Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2023 de 17 de febrero
Fecha: 06-Jun-2023
Fundamentos Jurídicos
II.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El Tribunal Agroambiental, conforme a
los actuados procesales cursantes en el expediente, los argumentos jurídicos
del recurso de casación y la contestación resolverá el problema jurídico del
caso concreto vinculado a la solicitud de casación, que al efecto, se procede a
desarrollar los siguientes temas: 1) La
naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental:
Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo; 2) Naturaleza
jurídica, presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia del Interdicto
de Adquirir la Posesión; 3) Naturaleza jurídica de los procesos
Interdictos de Retener la Posesión; 4)
La trascendencia de las nulidades procesales ante la vulneración de normas de
orden público; 5) El deber del Juez
Agroambiental de cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad; 6) De la demanda reconvencional; 7) Sobre la fundamentación y motivación
de las resoluciones; y, 8) Análisis
del caso concreto.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 273 a 277 vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica, presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia del Interdicto de Adquirir la Posesión.
- F.J.III.3. Naturaleza jurídica de los procesos Interdictos de Retener la Posesión
- FJ.II.4. La trascendencia de las nulidades procesales ante la vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.5. El deber del Juez Agroambiental de cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad
- FJ.II.6. De la demanda reconvencional.
- FJ.II.7.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2