2º
2º. Afirma, que el auto de vista Nº 268 ,de fecha 6 de noviembre de 2002, al referirse a una supuesta verdad jurídica transgrede los numerales 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal. Esto no es evidente, porque la simple hilaridad de la imputación, la acusación y la parte dispositiva de la sentencia y el auto de vista aludido, construidos sobre la base probatoria lícita en el juicio, enaltece el principio de la "congruencia" previsto en el art. 362º del CPP., lo que desecha cualquier error in procedendo e in iudicando o, infracción del art. 173 de la Ley Procesal Penal
- CONSIDERANDO: Relación de decisiones judiciales
- El Auto de Complementación y Enmienda de fecha 02 de septiembre de 2002 de fs
- Promovidas las apelaciones restringidas por los procesados y la parte civil; los primeros, por inobservancia
- CONSIDERANDO: De los recursos y precedentes
- 2º
- 4º
- 5º
- 6º
- 7º
- CONSIDERANDO: Que, siguiendo este mismo desglose al recurso de casación formulado por el imputado Carlos
- Sostiene, haberse vulnerado el art
- Interpreta, como error del tribunal el hecho de no haber extendido en su favor los
- Con agudeza afirma que el Tribunal ha violado el art
- En base a las escrituras públicas Nº 10/2001 y Nº 11/2001, que versan sobre contratos
- Como precedentes ofrece el recurrente los siguientes autos: A
- CONSIDERANDO: Razonamiento jurídico - doctrinal
- El ilustre penalista del Derecho boliviano, Dr
- Al estar cumplidos los elementos de los tipos penales ya descritos legal y doctrinalmente, los
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- país y devuélvase
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