Auto Supremo AS/0308/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2003

Fecha: 11-Jun-2003


2º. Afirma, que el auto de vista Nº 268 ,de fecha 6 de noviembre de 2002, al referirse a una supuesta verdad jurídica transgrede los numerales 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal. Esto no es evidente, porque la simple hilaridad de la imputación, la acusación y la parte dispositiva de la sentencia y el auto de vista aludido, construidos sobre la base probatoria lícita en el juicio, enaltece el principio de la "congruencia" previsto en el art. 362º del CPP., lo que desecha cualquier error in procedendo e in iudicando o, infracción del art. 173 de la Ley Procesal Penal