Como precedentes ofrece el recurrente los siguientes autos: A
Como precedentes ofrece el recurrente los siguientes autos: A.V. de fecha 18 de abril de 2002; A.V. de fecha 12 de abril de 2002; A. V. de fecha 8 de abril de 2002, todos de las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, los que si bien versan sobre apropiación indebida y abuso de confianza; empero la "ratio decidendi" de sus contenidos referida a incorrecta e inadecuada valoración de la prueba y, fundamentación inexistente, difieren substancialmente con los presupuestos que se exigen en el tercer periodo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal; toda vez que tanto la sentencia como el auto de vista impugnado, están lo suficientemente revestidos de los razonamientos jurídicos y fundamentación necesaria de orden legal, como producto del desglose sistemático de la prueba que sirvió de sustento para la condena de los procesados, por los delitos incursos en los arts. 335 y 346 del Código Penal, sin que concurran entonces vicios que pudieran anular los fallos y disponer un nuevo juicio o, bien contradicción para establecer la doctrina legal. A mayor abundamiento el Auto Supremo Nº 241 de fecha 27 de junio de 2002, al responder la doctrina legal aplicada a la inobservancia de la decisión por mayoría que debe regir en la sentencia por imperio del art. 359 acápite tercero del Procesal Penal, no expresa ninguna contradicción con los fundamentos del auto de vista de fecha 6 de noviembre de 2002, lo que releva al Supremo Tribunal de mayor análisis
- CONSIDERANDO: Relación de decisiones judiciales
- El Auto de Complementación y Enmienda de fecha 02 de septiembre de 2002 de fs
- Promovidas las apelaciones restringidas por los procesados y la parte civil; los primeros, por inobservancia
- CONSIDERANDO: De los recursos y precedentes
- 2º
- 4º
- 5º
- 6º
- 7º
- CONSIDERANDO: Que, siguiendo este mismo desglose al recurso de casación formulado por el imputado Carlos
- Sostiene, haberse vulnerado el art
- Interpreta, como error del tribunal el hecho de no haber extendido en su favor los
- Con agudeza afirma que el Tribunal ha violado el art
- En base a las escrituras públicas Nº 10/2001 y Nº 11/2001, que versan sobre contratos
- Como precedentes ofrece el recurrente los siguientes autos: A
- CONSIDERANDO: Razonamiento jurídico - doctrinal
- El ilustre penalista del Derecho boliviano, Dr
- Al estar cumplidos los elementos de los tipos penales ya descritos legal y doctrinalmente, los
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- país y devuélvase
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