4º
3º. Enfatiza, que no tiene ninguna relación económica con la Empresa "FLEXOCRUZ Ltda". y menos participación societaria. La doctrina penal Italiana establece a este respecto que toda afirmación del incriminado en juicio, que trate de imputar a otro o liberarse de la sindicación, debe ser considerado por el juez con severa cautela, a menos que ésta se halle acreditada por algún elemento probatorio; pues por el contrario en autos la ligazón de éste con la Empresa referida ha existido, a tal punto que en el interrogatorio a que fue sometido en el juicio contradictorio que corre a fs. 593, admite que la imprenta FLEXOCRUZ la fundó el año de 1985.
4º. Acusa, también la violación del art. 8-2 de la convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Firmado en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, que expresa: "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad", concordante con el art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es evidente que la normatividad internacional reconoce el derecho a la presunción de inocencia; pero es en tanto y cuanto el imputado sepa ser centinela de sus derechos y libertades públicas, refutando y descargando el arsenal acusatorio del titular de la acción pública; a efecto de mantener intacta su inculpabilidad; extremo que no ha sucedido en autos
- CONSIDERANDO: Relación de decisiones judiciales
- El Auto de Complementación y Enmienda de fecha 02 de septiembre de 2002 de fs
- Promovidas las apelaciones restringidas por los procesados y la parte civil; los primeros, por inobservancia
- CONSIDERANDO: De los recursos y precedentes
- 2º
- 4º
- 5º
- 6º
- 7º
- CONSIDERANDO: Que, siguiendo este mismo desglose al recurso de casación formulado por el imputado Carlos
- Sostiene, haberse vulnerado el art
- Interpreta, como error del tribunal el hecho de no haber extendido en su favor los
- Con agudeza afirma que el Tribunal ha violado el art
- En base a las escrituras públicas Nº 10/2001 y Nº 11/2001, que versan sobre contratos
- Como precedentes ofrece el recurrente los siguientes autos: A
- CONSIDERANDO: Razonamiento jurídico - doctrinal
- El ilustre penalista del Derecho boliviano, Dr
- Al estar cumplidos los elementos de los tipos penales ya descritos legal y doctrinalmente, los
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- país y devuélvase
- 1
