Auto Supremo AS/0308/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2003

Fecha: 11-Jun-2003


3º. Enfatiza, que no tiene ninguna relación económica con la Empresa "FLEXOCRUZ Ltda". y menos participación societaria. La doctrina penal Italiana establece a este respecto que toda afirmación del incriminado en juicio, que trate de imputar a otro o liberarse de la sindicación, debe ser considerado por el juez con severa cautela, a menos que ésta se halle acreditada por algún elemento probatorio; pues por el contrario en autos la ligazón de éste con la Empresa referida ha existido, a tal punto que en el interrogatorio a que fue sometido en el juicio contradictorio que corre a fs. 593, admite que la imprenta FLEXOCRUZ la fundó el año de 1985.

4º. Acusa, también la violación del art. 8-2 de la convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Firmado en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, que expresa: "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad", concordante con el art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es evidente que la normatividad internacional reconoce el derecho a la presunción de inocencia; pero es en tanto y cuanto el imputado sepa ser centinela de sus derechos y libertades públicas, refutando y descargando el arsenal acusatorio del titular de la acción pública; a efecto de mantener intacta su inculpabilidad; extremo que no ha sucedido en autos