5º
5º. Expresa, que jamás hizo abuso de confianza en contra del Banco Unión S.A. y tampoco ejerció influencia laboral que discurra en actos de disposición patrimonial que haya generado perjuicio a la Entidad Bancaria; toda vez que no consta en ninguna parte que hubiera dado instrucción en la aprobación y desembolso de los préstamos. Sin embargo como Sub Gerente General de la División Comercial del Banco Unión S.A., promovió el préstamo a favor de Ramiro Quiroga Rodríguez beneficiario del "sobregiro", entre otros, conducta que al no seguir los procedimientos de la Ley de bancos y entidades Financieras, implica un acto de alto riesgo en operaciones crediticias con el consiguiente detrimento del patrimonio del Banco y el aprovechamiento del recurrente
- CONSIDERANDO: Relación de decisiones judiciales
- El Auto de Complementación y Enmienda de fecha 02 de septiembre de 2002 de fs
- Promovidas las apelaciones restringidas por los procesados y la parte civil; los primeros, por inobservancia
- CONSIDERANDO: De los recursos y precedentes
- 2º
- 4º
- 5º
- 6º
- 7º
- CONSIDERANDO: Que, siguiendo este mismo desglose al recurso de casación formulado por el imputado Carlos
- Sostiene, haberse vulnerado el art
- Interpreta, como error del tribunal el hecho de no haber extendido en su favor los
- Con agudeza afirma que el Tribunal ha violado el art
- En base a las escrituras públicas Nº 10/2001 y Nº 11/2001, que versan sobre contratos
- Como precedentes ofrece el recurrente los siguientes autos: A
- CONSIDERANDO: Razonamiento jurídico - doctrinal
- El ilustre penalista del Derecho boliviano, Dr
- Al estar cumplidos los elementos de los tipos penales ya descritos legal y doctrinalmente, los
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- país y devuélvase
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