Auto Supremo AS/0308/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2003

Fecha: 11-Jun-2003

En base a las escrituras públicas Nº 10/2001 y Nº 11/2001, que versan sobre contratos


En base a las escrituras públicas Nº 10/2001 y Nº 11/2001, que versan sobre contratos de apertura de líneas de crédito de avance en cuenta corriente que otorga el Banco Unión S.A. y el ejecutivo fenecido seguido en su contra, no constituyen elementos relevantes para declarar la incompetencia del Juez de sentencia, por razón de la materia; más aún si oportunamente no se planteó la declinatoria conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil. De otra parte, no es evidente que la sentencia no haya descrito el hecho y sus circunstancias, que carezca de fundamentación y razonamientos jurídicos; pues contrariamente consultando los principios de legalidad y congruencia, han pronunciado sus respectivos fallos los tribunales inferiores, sin violar los arts. 173 y 370 inc. 3), 5) y 6) del Código Procesal Penal