En base a las escrituras públicas Nº 10/2001 y Nº 11/2001, que versan sobre contratos
En base a las escrituras públicas Nº 10/2001 y Nº 11/2001, que versan sobre contratos de apertura de líneas de crédito de avance en cuenta corriente que otorga el Banco Unión S.A. y el ejecutivo fenecido seguido en su contra, no constituyen elementos relevantes para declarar la incompetencia del Juez de sentencia, por razón de la materia; más aún si oportunamente no se planteó la declinatoria conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil. De otra parte, no es evidente que la sentencia no haya descrito el hecho y sus circunstancias, que carezca de fundamentación y razonamientos jurídicos; pues contrariamente consultando los principios de legalidad y congruencia, han pronunciado sus respectivos fallos los tribunales inferiores, sin violar los arts. 173 y 370 inc. 3), 5) y 6) del Código Procesal Penal
- CONSIDERANDO: Relación de decisiones judiciales
- El Auto de Complementación y Enmienda de fecha 02 de septiembre de 2002 de fs
- Promovidas las apelaciones restringidas por los procesados y la parte civil; los primeros, por inobservancia
- CONSIDERANDO: De los recursos y precedentes
- 2º
- 4º
- 5º
- 6º
- 7º
- CONSIDERANDO: Que, siguiendo este mismo desglose al recurso de casación formulado por el imputado Carlos
- Sostiene, haberse vulnerado el art
- Interpreta, como error del tribunal el hecho de no haber extendido en su favor los
- Con agudeza afirma que el Tribunal ha violado el art
- En base a las escrituras públicas Nº 10/2001 y Nº 11/2001, que versan sobre contratos
- Como precedentes ofrece el recurrente los siguientes autos: A
- CONSIDERANDO: Razonamiento jurídico - doctrinal
- El ilustre penalista del Derecho boliviano, Dr
- Al estar cumplidos los elementos de los tipos penales ya descritos legal y doctrinalmente, los
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- país y devuélvase
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