El Auto de Complementación y Enmienda de fecha 02 de septiembre de 2002 de fs
Por ser un primer delito no haber sido condenado a una pena mayor a dos (2) años, se concede el Perdón Judicial a favor del condenado Carlos Alberto Román Barba, imponiéndose el pago de daños civiles y perjuicios ocasionados y costas procesales, las que deberán ser satisfechas en su totalidad, todo en conformidad con los arts. 368 y 369 del Código de Procedimiento Penal.
El Auto de Complementación y Enmienda de fecha 02 de septiembre de 2002 de fs 692, mediante el cual el Juez 3º de Sentencia en lo penal de la Capital Santa Cruz, declara Absueltos a los ciudadanos Juan José Mariscal Sanzetenea y Carlos Alberto Suárez, liberándolos de pena y culpa por la comisión de los delitos incursos en los arts. 335 y 346 del Código Penal, a raíz del retiro de querella que hizo el Banco Unión con relación a sus personas
- CONSIDERANDO: Relación de decisiones judiciales
- El Auto de Complementación y Enmienda de fecha 02 de septiembre de 2002 de fs
- Promovidas las apelaciones restringidas por los procesados y la parte civil; los primeros, por inobservancia
- CONSIDERANDO: De los recursos y precedentes
- 2º
- 4º
- 5º
- 6º
- 7º
- CONSIDERANDO: Que, siguiendo este mismo desglose al recurso de casación formulado por el imputado Carlos
- Sostiene, haberse vulnerado el art
- Interpreta, como error del tribunal el hecho de no haber extendido en su favor los
- Con agudeza afirma que el Tribunal ha violado el art
- En base a las escrituras públicas Nº 10/2001 y Nº 11/2001, que versan sobre contratos
- Como precedentes ofrece el recurrente los siguientes autos: A
- CONSIDERANDO: Razonamiento jurídico - doctrinal
- El ilustre penalista del Derecho boliviano, Dr
- Al estar cumplidos los elementos de los tipos penales ya descritos legal y doctrinalmente, los
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- país y devuélvase
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