Auto Supremo AS/0308/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2003

Fecha: 11-Jun-2003

Al estar cumplidos los elementos de los tipos penales ya descritos legal y doctrinalmente, los


El mismo autor mencionado, en relación al delito incurso en el art. 346 del Código Penal, considera que es relevante el perjuicio patrimonial ocasionado por el infractor a la víctima. Se comprenderá que en este delito la actitud de retener implica en los hechos que el infractor tiene el ánimo de apoderarse y su comisión culposa como en el caso de autos, se desencadena en el daño patrimonial causado a la entidad Bancaria.

Al estar cumplidos los elementos de los tipos penales ya descritos legal y doctrinalmente, los tribunales sin ningún error de hecho o de derecho, subsanando vicios que pudieran afectar al proceso, han establecido sin vacilaciones y con firmeza que los imputados con su acción subsumieron los datos fácticos a los tipos previstos en los arts. 335 y 346 del Código Penal, aplicando correctamente lo dispuesto en el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, desterrando así totalmente los agravios acusados por los recurrentes