Auto Supremo AS/0308/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2003

Fecha: 11-Jun-2003

El ilustre penalista del Derecho boliviano, Dr


Según el profesor Conrado Finzi, "el engaño constituye, en realidad, la característica de la estafa, le da fisonomía propia a este delito y lo distingue de las demás formas de agresión al derecho patrimonial".

El ilustre penalista del Derecho boliviano, Dr. Fernando Villamor Lucía al referirse al art. 335 del Código Penal afirma: "dos son los elementos de la estafa: el engaño y el beneficio ilícito con daño al patrimonio de la víctima. El engaño tiene, a su vez dos vertientes. Una subjetiva, el conjunto de maniobras fraudulentas empleadas por el autor, que al decir de Soler, constituye el punto central de la teoría de la estafa. Para ése autor, "el ardid es el astuto despliegue de medios engañosos. Para constituir ardid, es necesario el despliegue intencional de alguna actividad, cuyo efecto sea el de hacer aparecer a los ojos de la víctima una situación falsa como verdadera y determinante". El otro elemento del engaño lo constituye el error que causa el desplazamiento patrimonial. En el caso examinado, se han dado los elementos configurativos del tipo previsto en el art. 335 del Código Penal