CONSIDERANDO: De los recursos y precedentes
CONSIDERANDO: De los recursos y precedentes. Que el auto de vista señalado al exordio ha sido impugnado dentro del término legal por el procesado Julio Grover Gutiérrez Espinoza, expresando los agravios fundados y acompañando los precedentes que como requisito sine quanon exigen los arts. 416º y 417º del Código de Procedimiento Penal, los que se hallan contenidos en folios 1112 - 1126 vlta, conforme a la descripción y análisis siguiente:
1º. Sostiene, que se ha violado el art. 16-I) de la Constitución y el art. 6 del Código de Procedimiento Penal, al haberse incorporado pruebas ilícitas al proceso, presumiendo que su persona tramitaba y otorgaba "sobregiros", término no reconocido por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, por el Código de Comercio y el Código Civil. Una simple revisión de obrados, nos permite verificar que el Juez 3º de Sentencia en lo penal, resolvió rechazar el incidente de la "ilegalidad de la prueba" mediante el auto de fecha 26 de agosto de 2002 según se lee a fs. 589 y vlta., de la misma forma se puede decir de la auditoría elaborada por el Sub Gerente de Auditoría, Lic. Juan Carlos Fernández de fs. 222-232, que al haber sido introducido al contradictorio surte efectos legales; máxime si su carácter de informe técnico y observancia del procedimiento de Entidades Bancarias y Financieras, refuerzan la validez del mismo
- CONSIDERANDO: Relación de decisiones judiciales
- El Auto de Complementación y Enmienda de fecha 02 de septiembre de 2002 de fs
- Promovidas las apelaciones restringidas por los procesados y la parte civil; los primeros, por inobservancia
- CONSIDERANDO: De los recursos y precedentes
- 2º
- 4º
- 5º
- 6º
- 7º
- CONSIDERANDO: Que, siguiendo este mismo desglose al recurso de casación formulado por el imputado Carlos
- Sostiene, haberse vulnerado el art
- Interpreta, como error del tribunal el hecho de no haber extendido en su favor los
- Con agudeza afirma que el Tribunal ha violado el art
- En base a las escrituras públicas Nº 10/2001 y Nº 11/2001, que versan sobre contratos
- Como precedentes ofrece el recurrente los siguientes autos: A
- CONSIDERANDO: Razonamiento jurídico - doctrinal
- El ilustre penalista del Derecho boliviano, Dr
- Al estar cumplidos los elementos de los tipos penales ya descritos legal y doctrinalmente, los
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- país y devuélvase
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