CONSIDERANDO: Relación de decisiones judiciales
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 308 Sucre 11 de junio de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Banco Unión S. A. c/ Julio Grover Gutiérrez Espinoza y
otros, estafa y abuso de confianza
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: De las partes legitimadas. Los recursos de casación interpuestos por Julio Grover Gutiérrez Espinoza a fs. 1112 - 1126 vlta., y por Carlos Alberto Román Barba a fs. 1163 - 1170 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 6 de noviembre de 2002 de fs. 1.059 - 1.063 vlta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a querella del Banco Unión S.A. contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de estafa y abuso de confianza; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 1177 y los precedentes aparejados; y
CONSIDERANDO: Relación de decisiones judiciales. Que a fs. 677 - 684, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara culpables a los ciudadanos: a) Julio Grover Gutiérrez Espinoza, autor de la comisión de los delitos de estafa y abuso de confianza, tipificado y sancionado por los arts. 335 y 346 del Código Penal, condenándolo a cinco (5) años de privación de libertad en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz e imponiéndole la multa de sesenta días., y b) Carlos Alberto Román Barba, como autor de la comisión de los delitos de estafa y apropiación indebida, tipificados y sancionados por los arts. 335 y 346 del Código Penal, condenándolo a dos (2) años de privación de libertad en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz e imponiéndole la multa de sesenta días
AUTO SUPREMO No 308 Sucre 11 de junio de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Banco Unión S. A. c/ Julio Grover Gutiérrez Espinoza y
otros, estafa y abuso de confianza
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: De las partes legitimadas. Los recursos de casación interpuestos por Julio Grover Gutiérrez Espinoza a fs. 1112 - 1126 vlta., y por Carlos Alberto Román Barba a fs. 1163 - 1170 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 6 de noviembre de 2002 de fs. 1.059 - 1.063 vlta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a querella del Banco Unión S.A. contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de estafa y abuso de confianza; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 1177 y los precedentes aparejados; y
CONSIDERANDO: Relación de decisiones judiciales. Que a fs. 677 - 684, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara culpables a los ciudadanos: a) Julio Grover Gutiérrez Espinoza, autor de la comisión de los delitos de estafa y abuso de confianza, tipificado y sancionado por los arts. 335 y 346 del Código Penal, condenándolo a cinco (5) años de privación de libertad en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz e imponiéndole la multa de sesenta días., y b) Carlos Alberto Román Barba, como autor de la comisión de los delitos de estafa y apropiación indebida, tipificados y sancionados por los arts. 335 y 346 del Código Penal, condenándolo a dos (2) años de privación de libertad en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz e imponiéndole la multa de sesenta días
- CONSIDERANDO: Relación de decisiones judiciales
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- 2º
- 4º
- 5º
- 6º
- 7º
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- CONSIDERANDO: Razonamiento jurídico - doctrinal
- El ilustre penalista del Derecho boliviano, Dr
- Al estar cumplidos los elementos de los tipos penales ya descritos legal y doctrinalmente, los
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- país y devuélvase
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