Auto Supremo AS/0308/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2003

Fecha: 11-Jun-2003

Promovidas las apelaciones restringidas por los procesados y la parte civil; los primeros, por inobservancia


Promovidas las apelaciones restringidas por los procesados y la parte civil; los primeros, por inobservancia y errónea aplicación de la ley y, el segundo por el incremento de la pena, con los fundamentos contenidos en folios 765 - 797 818 - 844 y fs. 854 - 855 vlta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fs. 1059 - 1063 vlta., observando los principios de legalidad y proporcionalidad, concretamente en el quinto "CONSIDERANDO", determinan que en las operaciones bancarias de solicitud, trámite y concesión de créditos, sobregiros y préstamos, éstos tienen un trámite jurídico legal y económico financiero; es en este sentido, que los imputados Julio Grover Gutiérrez Espinoza y Carlos Alberto Román Barba, tuvieron participación intelectual y material en la obtención de fondos económicos mediante este tipo de operaciones bancarias, teniendo en cuenta su amplio conocimiento del tema y la confianza depositada por el Banco Unión S.A. , que lógicamente le permitió ejercer influencia laboral bancaria y así realizar actos de disposición patrimonial, que induciendo al error, han causado perjuicio a la entidad bancaria; igual criterio jurídico se esboza en relación al imputado Carlos Alberto Román Barba estrecho cooperador en las operaciones dolosas, sin cuya conducta no se hubiera concretado los delitos atribuidos; empero advertido de la finalidad de la pena y de su grado de partícipe activo como beneficiario de los desembolsos realizados en las operaciones bancarias irregulares, la Corte de alzada encuentra justo reducir la pena al principal incriminado Julio Grover Gutiérrez Espinoza a cuatro años de reclusión, al ser suficiente la prueba para generar en el órgano judicial la responsabilidad penal de los imputados; en tal virtud en la parte dispositiva del fallo, ADMITEN los recursos de apelaciones interpuestos por los imputados ut supra y, por el querellante Ricardo Yamil Baddour Dabdoub; y en consecuencia declara IMPROCEDENTES en forma parcial dichos recursos, interpuestos contra la sentencia de fs. 677 a 684, MODIFICANDO la pena al imputado Julio Grover Gutiérrez Espinoza a cuatro años (4) años de reclusión, manteniendo vigente en todo lo demás la sentencia