Promovidas las apelaciones restringidas por los procesados y la parte civil; los primeros, por inobservancia
Promovidas las apelaciones restringidas por los procesados y la parte civil; los primeros, por inobservancia y errónea aplicación de la ley y, el segundo por el incremento de la pena, con los fundamentos contenidos en folios 765 - 797 818 - 844 y fs. 854 - 855 vlta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fs. 1059 - 1063 vlta., observando los principios de legalidad y proporcionalidad, concretamente en el quinto "CONSIDERANDO", determinan que en las operaciones bancarias de solicitud, trámite y concesión de créditos, sobregiros y préstamos, éstos tienen un trámite jurídico legal y económico financiero; es en este sentido, que los imputados Julio Grover Gutiérrez Espinoza y Carlos Alberto Román Barba, tuvieron participación intelectual y material en la obtención de fondos económicos mediante este tipo de operaciones bancarias, teniendo en cuenta su amplio conocimiento del tema y la confianza depositada por el Banco Unión S.A. , que lógicamente le permitió ejercer influencia laboral bancaria y así realizar actos de disposición patrimonial, que induciendo al error, han causado perjuicio a la entidad bancaria; igual criterio jurídico se esboza en relación al imputado Carlos Alberto Román Barba estrecho cooperador en las operaciones dolosas, sin cuya conducta no se hubiera concretado los delitos atribuidos; empero advertido de la finalidad de la pena y de su grado de partícipe activo como beneficiario de los desembolsos realizados en las operaciones bancarias irregulares, la Corte de alzada encuentra justo reducir la pena al principal incriminado Julio Grover Gutiérrez Espinoza a cuatro años de reclusión, al ser suficiente la prueba para generar en el órgano judicial la responsabilidad penal de los imputados; en tal virtud en la parte dispositiva del fallo, ADMITEN los recursos de apelaciones interpuestos por los imputados ut supra y, por el querellante Ricardo Yamil Baddour Dabdoub; y en consecuencia declara IMPROCEDENTES en forma parcial dichos recursos, interpuestos contra la sentencia de fs. 677 a 684, MODIFICANDO la pena al imputado Julio Grover Gutiérrez Espinoza a cuatro años (4) años de reclusión, manteniendo vigente en todo lo demás la sentencia
- CONSIDERANDO: Relación de decisiones judiciales
- El Auto de Complementación y Enmienda de fecha 02 de septiembre de 2002 de fs
- Promovidas las apelaciones restringidas por los procesados y la parte civil; los primeros, por inobservancia
- CONSIDERANDO: De los recursos y precedentes
- 2º
- 4º
- 5º
- 6º
- 7º
- CONSIDERANDO: Que, siguiendo este mismo desglose al recurso de casación formulado por el imputado Carlos
- Sostiene, haberse vulnerado el art
- Interpreta, como error del tribunal el hecho de no haber extendido en su favor los
- Con agudeza afirma que el Tribunal ha violado el art
- En base a las escrituras públicas Nº 10/2001 y Nº 11/2001, que versan sobre contratos
- Como precedentes ofrece el recurrente los siguientes autos: A
- CONSIDERANDO: Razonamiento jurídico - doctrinal
- El ilustre penalista del Derecho boliviano, Dr
- Al estar cumplidos los elementos de los tipos penales ya descritos legal y doctrinalmente, los
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- país y devuélvase
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