Sostiene, haberse vulnerado el art
Sostiene, haberse vulnerado el art. 20 de la constitución, al presentar el querellante en el juicio documentos de operaciones crediticias de sus clientes, lo que a su juicio implica violación de los arts. 13, 172 y 208 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, en el cuaderno procesal no se ha acreditado que la prueba de cargo y menos la auditoría informe elaborada por el perito Carlos Fernández Vásquez venida en el acta de fs. 621-626, haya sido sustraída ilegalmente o hubiere sido obtenida por medios ilícitos. Esto equivale a construir con cautela, la doctrina que señala: "No es suficiente aseverar algo como verdad, si en juicio es insostenible mantener lo insubstancial"
- CONSIDERANDO: Relación de decisiones judiciales
- El Auto de Complementación y Enmienda de fecha 02 de septiembre de 2002 de fs
- Promovidas las apelaciones restringidas por los procesados y la parte civil; los primeros, por inobservancia
- CONSIDERANDO: De los recursos y precedentes
- 2º
- 4º
- 5º
- 6º
- 7º
- CONSIDERANDO: Que, siguiendo este mismo desglose al recurso de casación formulado por el imputado Carlos
- Sostiene, haberse vulnerado el art
- Interpreta, como error del tribunal el hecho de no haber extendido en su favor los
- Con agudeza afirma que el Tribunal ha violado el art
- En base a las escrituras públicas Nº 10/2001 y Nº 11/2001, que versan sobre contratos
- Como precedentes ofrece el recurrente los siguientes autos: A
- CONSIDERANDO: Razonamiento jurídico - doctrinal
- El ilustre penalista del Derecho boliviano, Dr
- Al estar cumplidos los elementos de los tipos penales ya descritos legal y doctrinalmente, los
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- país y devuélvase
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