Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0218/2004
Fecha: 21-Oct-2004
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CONSIDERANDO: La sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez 10º de Partido en lo
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CONSIDERANDO: I
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A fs
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Pide, igualmente, anular obrados por no haber sido notificado para la audiencia de conciliación dispuesta
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Indica que conforme al art
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Con tales argumentos solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, con reposición
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II
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En el presente caso -dice el recurrente-, fue su persona que rescindió unilateralmente el contrato
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2
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Por su parte, el auto de vista recurrido contiene disposiciones contradictorias y falsas, ya que,
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Reitera y considera que el ad quem, reconoce que las arras cubren la totalidad de
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3
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Acusa la infracción de los arts
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Señala también que se ha violado el art
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Como conclusión, pide casar el auto de vista recurrido por haber infringido los arts
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Tampoco es evidente que no se hubiese notificado para la audiencia de conciliación señalada a
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En lo que toca a la falta de notificación con la providencia de fs
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Por otra parte, no se afecta ninguna norma al haberse notificado al recurrente en el
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Finalmente, no se debe olvidar el principio de especificidad previsto en el art
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Con tales puntualizaciones, este Tribunal, con base al numeral 3) del art
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CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en el fondo, se considera que en el
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El recurrente -como se tiene anotado- acusa la violación de los citados arts
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A la luz de nuestra legislación y de la doctrina, se considera que el arra
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Otros tratadistas, entre ellos Von Tuhr (Tratado de las obligaciones, Editorial Reus S
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La acción que nos ocupa es, ciertamente, sui generis, porque, además de la seña o
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Según dispone el parágrafo II del art
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En autos no se ha demandado la nulidad de la cláusula penal ni la del
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Pero, además, el juez y el tribunal de instancia, han imputado a la indemnización el
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En cuanto a la violación del art
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POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
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RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
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Regístrese y devuélvase
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Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
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Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Proveído : Sucre, 21 de Octubre de 2004
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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