Auto Supremo AS/0218/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2004

Fecha: 21-Oct-2004

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3. Afirma que la Cláusula DECIMA del contrato sólo se refiere al incumplimiento del comprador, pero con una "figura esencial y sustancialmente diferente a la rescisión unilateral", de ahí que el fallo de segunda instancia no podía apoyarse en esa cláusula