Con tales puntualizaciones, este Tribunal, con base al numeral 3) del art
Con tales puntualizaciones, este Tribunal, con base al numeral 3) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que imperativamente manda: "En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores...", considera que la nulidad de obrados formulada es extemporánea, y que en todo caso, aún en la hipótesis de que tales defectos fuesen efectivamente vicios en el proceso, el recurrente no los denunció oportunamente y, al contrario, esperó el auto de vista dictado por el tribunal de alzada, para recién manifestarlo en casación, olvidando que con su omisión ya los había convalidado. Se agrega a ello que de acuerdo al art. 136 del mismo Código adjetivo, el demandado ha quedado tácitamente notificado con todas las resoluciones pronunciadas en el proceso. Lo analizado hace que el recurso de casación en la forma derive en la improcedencia
- CONSIDERANDO: La sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez 10º de Partido en lo
- CONSIDERANDO: I
- A fs
- Pide, igualmente, anular obrados por no haber sido notificado para la audiencia de conciliación dispuesta
- Indica que conforme al art
- Con tales argumentos solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, con reposición
- II
- En el presente caso -dice el recurrente-, fue su persona que rescindió unilateralmente el contrato
- 2
- Por su parte, el auto de vista recurrido contiene disposiciones contradictorias y falsas, ya que,
- Reitera y considera que el ad quem, reconoce que las arras cubren la totalidad de
- 3
- Acusa la infracción de los arts
- Señala también que se ha violado el art
- Como conclusión, pide casar el auto de vista recurrido por haber infringido los arts
- Tampoco es evidente que no se hubiese notificado para la audiencia de conciliación señalada a
- En lo que toca a la falta de notificación con la providencia de fs
- Por otra parte, no se afecta ninguna norma al haberse notificado al recurrente en el
- Finalmente, no se debe olvidar el principio de especificidad previsto en el art
- Con tales puntualizaciones, este Tribunal, con base al numeral 3) del art
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en el fondo, se considera que en el
- El recurrente -como se tiene anotado- acusa la violación de los citados arts
- A la luz de nuestra legislación y de la doctrina, se considera que el arra
- Otros tratadistas, entre ellos Von Tuhr (Tratado de las obligaciones, Editorial Reus S
- La acción que nos ocupa es, ciertamente, sui generis, porque, además de la seña o
- Según dispone el parágrafo II del art
- En autos no se ha demandado la nulidad de la cláusula penal ni la del
- Pero, además, el juez y el tribunal de instancia, han imputado a la indemnización el
- En cuanto a la violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de Octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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