Auto Supremo AS/0218/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2004

Fecha: 21-Oct-2004

Con tales puntualizaciones, este Tribunal, con base al numeral 3) del art


Con tales puntualizaciones, este Tribunal, con base al numeral 3) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que imperativamente manda: "En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores...", considera que la nulidad de obrados formulada es extemporánea, y que en todo caso, aún en la hipótesis de que tales defectos fuesen efectivamente vicios en el proceso, el recurrente no los denunció oportunamente y, al contrario, esperó el auto de vista dictado por el tribunal de alzada, para recién manifestarlo en casación, olvidando que con su omisión ya los había convalidado. Se agrega a ello que de acuerdo al art. 136 del mismo Código adjetivo, el demandado ha quedado tácitamente notificado con todas las resoluciones pronunciadas en el proceso. Lo analizado hace que el recurso de casación en la forma derive en la improcedencia