CONSIDERANDO: La sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez 10º de Partido en lo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 218 Sucre, 21 de octubre de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre homologación judicial de resolución unilateral de compraventa de inmueble
PARTES : Armando Morón Sánchez c/ Rubén Darío Ortiz Pereyra
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 342-348 presentado por Rubén Darío Ortiz Pereyra, contra el auto de vista de fs. 336-337 dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz en fecha 14 de septiembre de 2002, en el proceso ordinario sobre homologación judicial de resolución unilateral de compraventa de inmueble seguido por Armando Morón Sánchez; lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: La sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez 10º de Partido en lo Civil a fs. 309-314, declara probada en parte la demanda principal de fs. 11, en lo que se refiere a la resolución de contrato, pago de resarcimiento convencional, desocupación y entrega de inmueble; improbada por los daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente; e improbada su excepción perentoria de falta de acción y derecho. A su vez declara improbada la reconvención de fs. 34-42; ordenando el cumplimiento de las determinaciones señaladas a fs. 314, y en vía de enmienda, a fs. 316, aclara la suma de dinero que el demandado debe pagar al actor. El demandado Rubén Darío Ortiz Pereyra apela contra la sentencia y auto aclaratorio, recurso que es concedido ante la Corte Superior de Santa Cruz; radicada la causa en la Sala Civil Primera, pronuncia el auto de vista confirmatorio de fs. 336-337, resolución contra la que el demandado recurre de casación en la forma y en el fondo
AUTO SUPREMO N° 218 Sucre, 21 de octubre de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre homologación judicial de resolución unilateral de compraventa de inmueble
PARTES : Armando Morón Sánchez c/ Rubén Darío Ortiz Pereyra
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 342-348 presentado por Rubén Darío Ortiz Pereyra, contra el auto de vista de fs. 336-337 dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz en fecha 14 de septiembre de 2002, en el proceso ordinario sobre homologación judicial de resolución unilateral de compraventa de inmueble seguido por Armando Morón Sánchez; lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: La sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez 10º de Partido en lo Civil a fs. 309-314, declara probada en parte la demanda principal de fs. 11, en lo que se refiere a la resolución de contrato, pago de resarcimiento convencional, desocupación y entrega de inmueble; improbada por los daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente; e improbada su excepción perentoria de falta de acción y derecho. A su vez declara improbada la reconvención de fs. 34-42; ordenando el cumplimiento de las determinaciones señaladas a fs. 314, y en vía de enmienda, a fs. 316, aclara la suma de dinero que el demandado debe pagar al actor. El demandado Rubén Darío Ortiz Pereyra apela contra la sentencia y auto aclaratorio, recurso que es concedido ante la Corte Superior de Santa Cruz; radicada la causa en la Sala Civil Primera, pronuncia el auto de vista confirmatorio de fs. 336-337, resolución contra la que el demandado recurre de casación en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO: La sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez 10º de Partido en lo
- CONSIDERANDO: I
- A fs
- Pide, igualmente, anular obrados por no haber sido notificado para la audiencia de conciliación dispuesta
- Indica que conforme al art
- Con tales argumentos solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, con reposición
- II
- En el presente caso -dice el recurrente-, fue su persona que rescindió unilateralmente el contrato
- 2
- Por su parte, el auto de vista recurrido contiene disposiciones contradictorias y falsas, ya que,
- Reitera y considera que el ad quem, reconoce que las arras cubren la totalidad de
- 3
- Acusa la infracción de los arts
- Señala también que se ha violado el art
- Como conclusión, pide casar el auto de vista recurrido por haber infringido los arts
- Tampoco es evidente que no se hubiese notificado para la audiencia de conciliación señalada a
- En lo que toca a la falta de notificación con la providencia de fs
- Por otra parte, no se afecta ninguna norma al haberse notificado al recurrente en el
- Finalmente, no se debe olvidar el principio de especificidad previsto en el art
- Con tales puntualizaciones, este Tribunal, con base al numeral 3) del art
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en el fondo, se considera que en el
- El recurrente -como se tiene anotado- acusa la violación de los citados arts
- A la luz de nuestra legislación y de la doctrina, se considera que el arra
- Otros tratadistas, entre ellos Von Tuhr (Tratado de las obligaciones, Editorial Reus S
- La acción que nos ocupa es, ciertamente, sui generis, porque, además de la seña o
- Según dispone el parágrafo II del art
- En autos no se ha demandado la nulidad de la cláusula penal ni la del
- Pero, además, el juez y el tribunal de instancia, han imputado a la indemnización el
- En cuanto a la violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de Octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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