Auto Supremo AS/0218/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2004

Fecha: 21-Oct-2004

El recurrente -como se tiene anotado- acusa la violación de los citados arts


Por otro lado, en la cláusula DECIMA han estipulado: "Si el comprador no efectuare las cancelaciones correspondientes de acuerdo a la forma y plazos establecidos en el presente contrato, especialmente la amortización de capital y el pago de los intereses mencionados en la cláusula SEXTA del contrato, el vendedor podrá pedir la resolución de la venta y el correspondiente resarcimiento del daño ocasionado por la falta de pago del COMPRADOR, no aplicándose ya la pena convencional (arras confirmatorias). El resarcimiento del daño consistirá en el quince por ciento (15%) sobre el valor total del contrato o en su defecto el que se determine judicialmente si es que el VENDEDOR no cumpliere con el pago de resarcimiento del daño establecido en el presente contrato."

En consecuencia, las partes han convenido dos cláusulas diferentes para reforzar la ejecución del contrato: por un lado el ARRA CONFIRMATORIA, y por otro LA CLAUSULA PENAL. Esto es, la primera regulada por el Código civil en el art. 537, y la segunda, prevista en los arts. 532 al 536 del mismo, normas jurídicas insertas en la Sección IV, Capítulo V, Título I (Parte Segunda del Libro Tercero) del mismo cuerpo legal.

El recurrente -como se tiene anotado- acusa la violación de los citados arts. 532 y 537. Su fundamental observación radica en que el auto de vista, al confirmar la sentencia del a quo, dispone que, independientemente del arra confirmatoria de $US 30.000, su persona debe montos adicionales por concepto de daños y perjuicios, lo que, en su criterio, es improcedente en virtud a la "característica de concentración de los daños y perjuicios que ejercen las arras". Sostiene que "las arras, comprenden la totalidad de los "supuestos daños"