El recurrente -como se tiene anotado- acusa la violación de los citados arts
Por otro lado, en la cláusula DECIMA han estipulado: "Si el comprador no efectuare las cancelaciones correspondientes de acuerdo a la forma y plazos establecidos en el presente contrato, especialmente la amortización de capital y el pago de los intereses mencionados en la cláusula SEXTA del contrato, el vendedor podrá pedir la resolución de la venta y el correspondiente resarcimiento del daño ocasionado por la falta de pago del COMPRADOR, no aplicándose ya la pena convencional (arras confirmatorias). El resarcimiento del daño consistirá en el quince por ciento (15%) sobre el valor total del contrato o en su defecto el que se determine judicialmente si es que el VENDEDOR no cumpliere con el pago de resarcimiento del daño establecido en el presente contrato."
En consecuencia, las partes han convenido dos cláusulas diferentes para reforzar la ejecución del contrato: por un lado el ARRA CONFIRMATORIA, y por otro LA CLAUSULA PENAL. Esto es, la primera regulada por el Código civil en el art. 537, y la segunda, prevista en los arts. 532 al 536 del mismo, normas jurídicas insertas en la Sección IV, Capítulo V, Título I (Parte Segunda del Libro Tercero) del mismo cuerpo legal.
El recurrente -como se tiene anotado- acusa la violación de los citados arts. 532 y 537. Su fundamental observación radica en que el auto de vista, al confirmar la sentencia del a quo, dispone que, independientemente del arra confirmatoria de $US 30.000, su persona debe montos adicionales por concepto de daños y perjuicios, lo que, en su criterio, es improcedente en virtud a la "característica de concentración de los daños y perjuicios que ejercen las arras". Sostiene que "las arras, comprenden la totalidad de los "supuestos daños"
- CONSIDERANDO: La sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez 10º de Partido en lo
- CONSIDERANDO: I
- A fs
- Pide, igualmente, anular obrados por no haber sido notificado para la audiencia de conciliación dispuesta
- Indica que conforme al art
- Con tales argumentos solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, con reposición
- II
- En el presente caso -dice el recurrente-, fue su persona que rescindió unilateralmente el contrato
- 2
- Por su parte, el auto de vista recurrido contiene disposiciones contradictorias y falsas, ya que,
- Reitera y considera que el ad quem, reconoce que las arras cubren la totalidad de
- 3
- Acusa la infracción de los arts
- Señala también que se ha violado el art
- Como conclusión, pide casar el auto de vista recurrido por haber infringido los arts
- Tampoco es evidente que no se hubiese notificado para la audiencia de conciliación señalada a
- En lo que toca a la falta de notificación con la providencia de fs
- Por otra parte, no se afecta ninguna norma al haberse notificado al recurrente en el
- Finalmente, no se debe olvidar el principio de especificidad previsto en el art
- Con tales puntualizaciones, este Tribunal, con base al numeral 3) del art
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en el fondo, se considera que en el
- El recurrente -como se tiene anotado- acusa la violación de los citados arts
- A la luz de nuestra legislación y de la doctrina, se considera que el arra
- Otros tratadistas, entre ellos Von Tuhr (Tratado de las obligaciones, Editorial Reus S
- La acción que nos ocupa es, ciertamente, sui generis, porque, además de la seña o
- Según dispone el parágrafo II del art
- En autos no se ha demandado la nulidad de la cláusula penal ni la del
- Pero, además, el juez y el tribunal de instancia, han imputado a la indemnización el
- En cuanto a la violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de Octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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