Auto Supremo AS/0218/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2004

Fecha: 21-Oct-2004

En cuanto a la violación del art


En cuanto a la violación del art. 568 del Código civil, que el recurrente expresa a fs. 347 vta. del recurso, apoyándose en que el vendedor no cumplió la obligación prevista en la cláusula DECIMO SEXTA, de transferirle completamente saneadas las cinco parcelas de terreno objeto de la venta y que fueron transferidas sin fusionar ni inscribir en el Registro de Derechos Reales, se debe tener en cuenta que una vez manifestado el deseo de rescindir el contrato mediante la carta de fs. 6 a 7 e iniciada la presente acción sobre tal base, resulta obvio que lo estipulado en ese sentido, no tenía razón de seguir vigente. Además, se advierte que tal cláusula tampoco fija el plazo o término para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en dicha cláusula