En lo que toca a la falta de notificación con la providencia de fs
En lo que toca a la falta de notificación con la providencia de fs. 285 vta., se constata que luego de ser decretada la conclusión de la etapa probatoria y ordenada la entrega del expediente a las partes por su turno, el actor formuló sus conclusiones a fs. 300-304 (foliación que corrige otra anterior), y que el recurrente fue notificado a fs. 305 (fs. 183 de la foliación corregida) con ese memorial más el decreto de "traslado" de fs. 304 en su domicilio procesal, según la diligencia practicada, aunque en ésta aparece con fs. 178-182, foliación que, como se tiene dicho fue modificada
- CONSIDERANDO: La sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez 10º de Partido en lo
- CONSIDERANDO: I
- A fs
- Pide, igualmente, anular obrados por no haber sido notificado para la audiencia de conciliación dispuesta
- Indica que conforme al art
- Con tales argumentos solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, con reposición
- II
- En el presente caso -dice el recurrente-, fue su persona que rescindió unilateralmente el contrato
- 2
- Por su parte, el auto de vista recurrido contiene disposiciones contradictorias y falsas, ya que,
- Reitera y considera que el ad quem, reconoce que las arras cubren la totalidad de
- 3
- Acusa la infracción de los arts
- Señala también que se ha violado el art
- Como conclusión, pide casar el auto de vista recurrido por haber infringido los arts
- Tampoco es evidente que no se hubiese notificado para la audiencia de conciliación señalada a
- En lo que toca a la falta de notificación con la providencia de fs
- Por otra parte, no se afecta ninguna norma al haberse notificado al recurrente en el
- Finalmente, no se debe olvidar el principio de especificidad previsto en el art
- Con tales puntualizaciones, este Tribunal, con base al numeral 3) del art
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en el fondo, se considera que en el
- El recurrente -como se tiene anotado- acusa la violación de los citados arts
- A la luz de nuestra legislación y de la doctrina, se considera que el arra
- Otros tratadistas, entre ellos Von Tuhr (Tratado de las obligaciones, Editorial Reus S
- La acción que nos ocupa es, ciertamente, sui generis, porque, además de la seña o
- Según dispone el parágrafo II del art
- En autos no se ha demandado la nulidad de la cláusula penal ni la del
- Pero, además, el juez y el tribunal de instancia, han imputado a la indemnización el
- En cuanto a la violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de Octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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