Auto Supremo AS/0218/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2004

Fecha: 21-Oct-2004

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en el fondo, se considera que en el


CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en el fondo, se considera que en el documento del contrato de ventaque en obrados aparece a fs. 1-4, reiterado a fs. 25-28, las partes han convenido en la cláusula OCTAVA lo siguiente: "Si por cualquier motivo el comprador rescindiere el presente contrato perderá la suma de TREINTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US 30.000) en provecho del vendedor; si el vendedor rescindiere el presente contrato devolverá al comprador el doble de lo recibido, vale decir, la suma de SESENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($US 60.000)"