Tampoco es evidente que no se hubiese notificado para la audiencia de conciliación señalada a
CONSIDERANDO: Los datos obtenidos del proceso y los argumentos señalados en los recursos de casación en la forma y en el fondo, detenidamente examinados por la Sala Civil Primera de la Corte Suprema, le permiten establecer, en cuanto al primero, lo siguiente:
La falta de notificación al actor con el memorial de fs. 19 y la resolución que correspondía respecto a la reposición de la providencia de fs. 14 vta., acusada por el demandado, no constituye vicio que determine la nulidad de obrados, menos aún si se tiene en cuenta que éste ni observó la omisión en su oportunidad ni ejercitó acto alguno para solicitar el pronunciamiento del a quo al respecto, concretándose únicamente a solicitar a éste a fs. 22 señale día y hora para audiencia de conciliación.
Tampoco es evidente que no se hubiese notificado para la audiencia de conciliación señalada a fs. 306 vta.; al contrario, el actor, dándose por notificado para tal acto procesal a fs. 307, renunció a la audiencia, porque, en su criterio, era imposible llegar a un acuerdo entre las partes, de modo que la audiencia era irrealizable por la anunciada inconcurrencia de una de las partes. Acá se advierte que el recurrente tampoco revisó lo actuado en el proceso
- CONSIDERANDO: La sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez 10º de Partido en lo
- CONSIDERANDO: I
- A fs
- Pide, igualmente, anular obrados por no haber sido notificado para la audiencia de conciliación dispuesta
- Indica que conforme al art
- Con tales argumentos solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, con reposición
- II
- En el presente caso -dice el recurrente-, fue su persona que rescindió unilateralmente el contrato
- 2
- Por su parte, el auto de vista recurrido contiene disposiciones contradictorias y falsas, ya que,
- Reitera y considera que el ad quem, reconoce que las arras cubren la totalidad de
- 3
- Acusa la infracción de los arts
- Señala también que se ha violado el art
- Como conclusión, pide casar el auto de vista recurrido por haber infringido los arts
- Tampoco es evidente que no se hubiese notificado para la audiencia de conciliación señalada a
- En lo que toca a la falta de notificación con la providencia de fs
- Por otra parte, no se afecta ninguna norma al haberse notificado al recurrente en el
- Finalmente, no se debe olvidar el principio de especificidad previsto en el art
- Con tales puntualizaciones, este Tribunal, con base al numeral 3) del art
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en el fondo, se considera que en el
- El recurrente -como se tiene anotado- acusa la violación de los citados arts
- A la luz de nuestra legislación y de la doctrina, se considera que el arra
- Otros tratadistas, entre ellos Von Tuhr (Tratado de las obligaciones, Editorial Reus S
- La acción que nos ocupa es, ciertamente, sui generis, porque, además de la seña o
- Según dispone el parágrafo II del art
- En autos no se ha demandado la nulidad de la cláusula penal ni la del
- Pero, además, el juez y el tribunal de instancia, han imputado a la indemnización el
- En cuanto a la violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de Octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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