Auto Supremo AS/0218/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2004

Fecha: 21-Oct-2004

Tampoco es evidente que no se hubiese notificado para la audiencia de conciliación señalada a


CONSIDERANDO: Los datos obtenidos del proceso y los argumentos señalados en los recursos de casación en la forma y en el fondo, detenidamente examinados por la Sala Civil Primera de la Corte Suprema, le permiten establecer, en cuanto al primero, lo siguiente:

La falta de notificación al actor con el memorial de fs. 19 y la resolución que correspondía respecto a la reposición de la providencia de fs. 14 vta., acusada por el demandado, no constituye vicio que determine la nulidad de obrados, menos aún si se tiene en cuenta que éste ni observó la omisión en su oportunidad ni ejercitó acto alguno para solicitar el pronunciamiento del a quo al respecto, concretándose únicamente a solicitar a éste a fs. 22 señale día y hora para audiencia de conciliación.

Tampoco es evidente que no se hubiese notificado para la audiencia de conciliación señalada a fs. 306 vta.; al contrario, el actor, dándose por notificado para tal acto procesal a fs. 307, renunció a la audiencia, porque, en su criterio, era imposible llegar a un acuerdo entre las partes, de modo que la audiencia era irrealizable por la anunciada inconcurrencia de una de las partes. Acá se advierte que el recurrente tampoco revisó lo actuado en el proceso