Auto Supremo AS/0218/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2004

Fecha: 21-Oct-2004

La acción que nos ocupa es, ciertamente, sui generis, porque, además de la seña o


La acción que nos ocupa es, ciertamente, sui generis, porque, además de la seña o arra confirmatoria prevista en la cláusula OCTAVA, en la DECIMA las partes han insertado una cláusula penal cuantificada en porcentaje (resarcimiento del 15% sobre el valor total del contrato) dirigida principalmente contra el comprador, con base a cuyas previsiones el actor demanda también -independientemente del arra y de la cláusula penal- el pago de daños y perjuicios; lo que viene a constituir una tercera petición del pago de dichos conceptos; es decir, tres situaciones dirigidas a la misma finalidad, dos de ellas convencionales y la última judicial