Auto Supremo AS/0218/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2004

Fecha: 21-Oct-2004

Según dispone el parágrafo II del art


Según dispone el parágrafo II del art. 533 del Código civil, "para exigir la pena convencional no es necesario acreditar que exista perjuicio alguno"; en otras palabras, la pena no depende de la prueba que puede o no haberse aportado en el curso del proceso. Y como la referida cláusula DECIMA señala un porcentaje del monto de la pena, consiguientemente ya nada hay que probar al respecto. Al respecto, igual los autores ya nombrados, A. G. Spota, sostiene que ese quantum es independiente de las arras (Instituciones de Derecho Civil, Contratos, Vol. III, p. 645)