Auto Supremo AS/0218/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2004

Fecha: 21-Oct-2004

Pero, además, el juez y el tribunal de instancia, han imputado a la indemnización el


Pero, además, el juez y el tribunal de instancia, han imputado a la indemnización el arras y parte de la pena, o, si se quiere, inversamente, han imputado a la indemnización el monto de la cláusula penal, dejando de lado el monto del arra, cumpliendo lo previsto en la cláusula DECIMA del contrato, que expresa: "el vendedor podrá pedir la resolución de la venta y el correspondiente resarcimiento del daño ocasionado por la falta de pago del COMPRADOR, no aplicándose ya la pena convencional (arras confirmatorias)". El juez no ha sido muy explícito al respecto, y el ad quem, debido posiblemente a la obscura y confusa redacción de tal cláusula que confunde la pena convencional con el arra confirmatoria, tampoco ha aclarado al confirmar la sentencia. Sin embargo, el resultado es el mismo: el auto de vista no obliga al comprador a pagar la suma total del arra más la pena fijada en la cláusula penal, porque si así no hubiesen actuado, el monto indemnizatorio pudo superar los $US 90.000. No ha ocurrido eso y se impuso la equidad, al fijarse la suma de $US. 60.000, sin haber lugar a agregar además los daños y perjuicios porque, judicialmente, el juez y el tribunal de instancia declararon improbada la demanda en esta parte, Por lo demás, la solución pacífica propuesta por el demandado mediante la carta notariada de fs. 6 y 7, por la cual éste comunica al demandante su decisión de desistir de la compra, y consciente de la pérdida del arra, le solicita reducirla a $US 15.000, no menciona ninguno de los argumentos referidos posteriormente en su reconvención de fs. 34 a 42; por el contrario, evidencia más bien un total cambio de actitud que en modo alguno puede modificar la fuerza probatoria que reviste como confesión espontánea conforme al art. 404-II del Código de Procedimiento Civil, sin olvidar que por esta ulterior actitud continúa en posesión del inmueble. Por todo lo anotado, se evidencia que el ad quem ha procedido correctamente al pronunciar el auto de vista recurrido, no habiendo violado las normas jurídicas señaladas por el recurrente