Pero, además, el juez y el tribunal de instancia, han imputado a la indemnización el
Pero, además, el juez y el tribunal de instancia, han imputado a la indemnización el arras y parte de la pena, o, si se quiere, inversamente, han imputado a la indemnización el monto de la cláusula penal, dejando de lado el monto del arra, cumpliendo lo previsto en la cláusula DECIMA del contrato, que expresa: "el vendedor podrá pedir la resolución de la venta y el correspondiente resarcimiento del daño ocasionado por la falta de pago del COMPRADOR, no aplicándose ya la pena convencional (arras confirmatorias)". El juez no ha sido muy explícito al respecto, y el ad quem, debido posiblemente a la obscura y confusa redacción de tal cláusula que confunde la pena convencional con el arra confirmatoria, tampoco ha aclarado al confirmar la sentencia. Sin embargo, el resultado es el mismo: el auto de vista no obliga al comprador a pagar la suma total del arra más la pena fijada en la cláusula penal, porque si así no hubiesen actuado, el monto indemnizatorio pudo superar los $US 90.000. No ha ocurrido eso y se impuso la equidad, al fijarse la suma de $US. 60.000, sin haber lugar a agregar además los daños y perjuicios porque, judicialmente, el juez y el tribunal de instancia declararon improbada la demanda en esta parte, Por lo demás, la solución pacífica propuesta por el demandado mediante la carta notariada de fs. 6 y 7, por la cual éste comunica al demandante su decisión de desistir de la compra, y consciente de la pérdida del arra, le solicita reducirla a $US 15.000, no menciona ninguno de los argumentos referidos posteriormente en su reconvención de fs. 34 a 42; por el contrario, evidencia más bien un total cambio de actitud que en modo alguno puede modificar la fuerza probatoria que reviste como confesión espontánea conforme al art. 404-II del Código de Procedimiento Civil, sin olvidar que por esta ulterior actitud continúa en posesión del inmueble. Por todo lo anotado, se evidencia que el ad quem ha procedido correctamente al pronunciar el auto de vista recurrido, no habiendo violado las normas jurídicas señaladas por el recurrente
- CONSIDERANDO: La sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez 10º de Partido en lo
- CONSIDERANDO: I
- A fs
- Pide, igualmente, anular obrados por no haber sido notificado para la audiencia de conciliación dispuesta
- Indica que conforme al art
- Con tales argumentos solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, con reposición
- II
- En el presente caso -dice el recurrente-, fue su persona que rescindió unilateralmente el contrato
- 2
- Por su parte, el auto de vista recurrido contiene disposiciones contradictorias y falsas, ya que,
- Reitera y considera que el ad quem, reconoce que las arras cubren la totalidad de
- 3
- Acusa la infracción de los arts
- Señala también que se ha violado el art
- Como conclusión, pide casar el auto de vista recurrido por haber infringido los arts
- Tampoco es evidente que no se hubiese notificado para la audiencia de conciliación señalada a
- En lo que toca a la falta de notificación con la providencia de fs
- Por otra parte, no se afecta ninguna norma al haberse notificado al recurrente en el
- Finalmente, no se debe olvidar el principio de especificidad previsto en el art
- Con tales puntualizaciones, este Tribunal, con base al numeral 3) del art
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en el fondo, se considera que en el
- El recurrente -como se tiene anotado- acusa la violación de los citados arts
- A la luz de nuestra legislación y de la doctrina, se considera que el arra
- Otros tratadistas, entre ellos Von Tuhr (Tratado de las obligaciones, Editorial Reus S
- La acción que nos ocupa es, ciertamente, sui generis, porque, además de la seña o
- Según dispone el parágrafo II del art
- En autos no se ha demandado la nulidad de la cláusula penal ni la del
- Pero, además, el juez y el tribunal de instancia, han imputado a la indemnización el
- En cuanto a la violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de Octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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