Auto Supremo AS/0218/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2004

Fecha: 21-Oct-2004

POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad


POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 271-I y 272 del citado Código adjetivo, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma, y de acuerdo al art. 271-2 y 273 del mismo cuerpo legal declara INFUNDADO el de casación en el fondo, presentados por el recurrente contra el auto de vista de fs. 336 y 337; en ambos casos, con imposición de costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs.1000, que el tribunal de alzada mandará a pagar