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11.- Concluyó la fase de Plenario con sentencia dictada el 2 de abril de 2003 por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 997 a 1003), que declaró a Gustavo Hernando Pantoja Aguilar autor de la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado tipificados, respectivamente, por los artículos 198 y 203 del Código de Procedimiento Penal, condenándolo por ello a la pena de dos años de reclusión; y absolvió de culpa y pena al Notario Luis Lorgio Landívar Suárez por el delito que le fue atribuido. Impugnando esa sentencia presentaron recursos de casación tanto la querellante Miriam Canedo del Villar como el imputado Gustavo Hernando Pantoja Aguilar, que radicaron en la Sala Plena de esta Corte Suprema de Justicia el 16 de agosto de 2003 (fojas 102)
- PROCESO: Caso de Corte
- PARTES Miriam Canedo de Villar c/ Luis Lorgio Landivar y Gustavo Pantoja Aguilar
- VISTOS EN SALA PLENA: la resolución emitida el 10 de noviembre de 2006 por la
- CONSIDERANDO: que correspondiendo en consecuencia emitir otra resolución respecto a esa solicitud de extinción de
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- CONSIDERANDO: que sobre la base de los indicados datos, se llega a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Quinta
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No firman los ministros Jorge Isaac Von Borries Méndez por encontrarse con licencia justificada y
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
