7
7.- La fase de Plenario se inició en Cochabamba el 11 de enero de 1995 (fojas 229). El imputado Pantoja no se presentó a la Audiencia que le fue fijada para recepción de su declaración confesoria, por lo cual se le impuso una multa (fojas 238 vuelta). Luego, el 24 de marzo de ese año 1995 (fojas 323 a 324), planteó apelación contra el Auto de Procesamiento de 30 de agosto de 1994. Ese recurso fue concedido para ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz por Auto de 30 de marzo (fojas 325). El 10 de mayo (fojas 332) solicitó suspensión de la audiencia fijada para la etapa de debate. El 18 del mismo mes (fojas 338 a 339) formuló la cuestión prejudicial de falta de personería o capacidad legal de la querellante y, en la misma fecha (fojas 343 a 345), pidió que, en atención a que la modalidad de proceso bajo Caso de Corte tiene el carácter de juzgamiento de privilegio, se disponga que a él no se le imponga la medida de detención preventiva
- PROCESO: Caso de Corte
- PARTES Miriam Canedo de Villar c/ Luis Lorgio Landivar y Gustavo Pantoja Aguilar
- VISTOS EN SALA PLENA: la resolución emitida el 10 de noviembre de 2006 por la
- CONSIDERANDO: que correspondiendo en consecuencia emitir otra resolución respecto a esa solicitud de extinción de
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
- 11
- 12
- 13
- 14
- 15
- 16
- 17
- 18
- 19
- 20
- 21
- CONSIDERANDO: que sobre la base de los indicados datos, se llega a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Quinta
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No firman los ministros Jorge Isaac Von Borries Méndez por encontrarse con licencia justificada y
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
