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21.- En vista de esas decisiones, se convocó para la prosecución de la causa a los Ministros Ángel Irusta Pérez, Hugo Roberto Suárez Calvimonte y Teófilo Tarquino Mújica, y a los Conjueces Edgar Ruck Arzabe, José Ortuzte Quiroga, Freddy Tomás Rojas Castellón y Freddy Lupa Totola (fojas 1218). En atención al hecho de no haberse allanado a la recusación el Conjuez William Caba Figueroa, en audiencia convocada para los fines de la decisión respectiva, se dictó el 13 de abril de 2009 (fojas 1227) el Auto Supremo que desestimó tal recusación por no haber el recusante probado que resultaban aplicables al caso las causales establecidas para ese efecto por los numerales 4, 9 y 10 del artículo 3º de la Ley de Abreviación Procesal Civil. Habiendo el recusante solicitado al respecto explicación, complementación y enmienda, se mantuvo el 12 de enero del presente año 2010 la resolución objetada (fojas 1234 a 1235). Tal fue la última actuación en ese caso hasta la presente fecha
- PROCESO: Caso de Corte
- PARTES Miriam Canedo de Villar c/ Luis Lorgio Landivar y Gustavo Pantoja Aguilar
- VISTOS EN SALA PLENA: la resolución emitida el 10 de noviembre de 2006 por la
- CONSIDERANDO: que correspondiendo en consecuencia emitir otra resolución respecto a esa solicitud de extinción de
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- CONSIDERANDO: que sobre la base de los indicados datos, se llega a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Quinta
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No firman los ministros Jorge Isaac Von Borries Méndez por encontrarse con licencia justificada y
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
