POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con lo aclarado en la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004 en relación a lo determinado en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de las causas tramitadas con sujeción a las reglas procesales anteriores a las actuales, declara que NOHA LUGAR a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, respecto a la causa sustanciada a querella de Miriam Beatriz Canedo del Villar contra Gustavo Hernando Pantoja Aguilar por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado y contra Luis Lorgio Landívar Suárez con imputación por complicidad para comisión de esos delitos; debiendo en consecuencia proseguir la sustanciación de la causa
- PROCESO: Caso de Corte
- PARTES Miriam Canedo de Villar c/ Luis Lorgio Landivar y Gustavo Pantoja Aguilar
- VISTOS EN SALA PLENA: la resolución emitida el 10 de noviembre de 2006 por la
- CONSIDERANDO: que correspondiendo en consecuencia emitir otra resolución respecto a esa solicitud de extinción de
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- CONSIDERANDO: que sobre la base de los indicados datos, se llega a las siguientes conclusiones
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- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No firman los ministros Jorge Isaac Von Borries Méndez por encontrarse con licencia justificada y
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
