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8.- No existe constancia de actuación alguna entre el 5 de septiembre de 1995 (fojas 351) y el 18 de mayo de 1998 (fojas 353) en que se hace referencia al rechazo de la cuestión prejudicial expuesta por el imputado Pantoja. El 25 de junio de 1999 (fojas 358), la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba anuló obrados hasta la pieza de 11 de enero de 1995 (fojas 229) de señalamiento de día y hora para recepción de las declaraciones confesorias de los imputados, por haber advertido que la providencia emitida a ese efecto estuvo firmada solamente por un Vocal, y que en el mismo error se incurrió en la denegatoria de la cuestión prejudicial
- PROCESO: Caso de Corte
- PARTES Miriam Canedo de Villar c/ Luis Lorgio Landivar y Gustavo Pantoja Aguilar
- VISTOS EN SALA PLENA: la resolución emitida el 10 de noviembre de 2006 por la
- CONSIDERANDO: que correspondiendo en consecuencia emitir otra resolución respecto a esa solicitud de extinción de
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- CONSIDERANDO: que sobre la base de los indicados datos, se llega a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Quinta
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No firman los ministros Jorge Isaac Von Borries Méndez por encontrarse con licencia justificada y
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
