Quinta
Quinta.- Se concluye que corresponde aplicar el indicado razonamiento explicado en la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004, que coincide con lo expresado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en un Informe de 15 de octubre de 1996, que, al analizar el concepto de plazo razonable expuesto en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, menciona como puntos de referencia, entre otros, la conducta de los litigantes, todo lo cual guarda conformidad con criterio similares aportados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- PROCESO: Caso de Corte
- PARTES Miriam Canedo de Villar c/ Luis Lorgio Landivar y Gustavo Pantoja Aguilar
- VISTOS EN SALA PLENA: la resolución emitida el 10 de noviembre de 2006 por la
- CONSIDERANDO: que correspondiendo en consecuencia emitir otra resolución respecto a esa solicitud de extinción de
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- CONSIDERANDO: que sobre la base de los indicados datos, se llega a las siguientes conclusiones
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- Tercera
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- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No firman los ministros Jorge Isaac Von Borries Méndez por encontrarse con licencia justificada y
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
