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12.- Por memorial de 17 de septiembre de 2004 (fojas 1041), Gustavo Pantoja solicitó la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, invocando a ese propósito la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que las causas tramitadas con sujeción al sistema procesal anterior deben concluir en el plazo de cinco años computables a partir de la fecha de publicación de ese Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de ese año 2004
- PROCESO: Caso de Corte
- PARTES Miriam Canedo de Villar c/ Luis Lorgio Landivar y Gustavo Pantoja Aguilar
- VISTOS EN SALA PLENA: la resolución emitida el 10 de noviembre de 2006 por la
- CONSIDERANDO: que correspondiendo en consecuencia emitir otra resolución respecto a esa solicitud de extinción de
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- CONSIDERANDO: que sobre la base de los indicados datos, se llega a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Quinta
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No firman los ministros Jorge Isaac Von Borries Méndez por encontrarse con licencia justificada y
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
