Tercera
Tercera.- Con referencia a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que fija plazo para la sustanciación de causas tramitadas con el anterior sistema, la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004 aclara que, si se presentan determinados factores que hacen imposible el cumplimiento de esa previsión, no es estrictamente aplicable tal norma a todos los casos. El principal elemento señalado como excepción a la regla está en la utilización de diferentes recursos que la Ley brinda a los imputados, quienes, aún sabiendo perfectamente que los medios que utilizan carecen de relación con el propósito invocado, actúan de esa manera precisamente para lograr que las causas se prolonguen más allá de lo legalmente determinado. La actuación de Gustavo Pantoja puede ser mencionada como notable ejemplo de empleo de casi todos los recursos propuestos por el legislador, utilizados no de modo ético en conciencia sino exclusivamente para obstaculización, como se puede apreciar por el siguiente detalle correspondiente a la fase del Plenario: a) Revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción aduciendo falta de materia justiciable y tipicidad; b) Pidió que la fase de Sumario concluya con Auto de Sobreseimiento definitivo; c) No se presentó a la audiencia destinada a la recepción de su declaración confesoria; d) Planteó apelación contra el Auto de Procesamiento; e) Logró que se suspenda la audiencia fijada para apertura del debate; f) Formuló la cuestión prejudicial de falta de personería o capacidad legal de la querellante; g) Solicitó que, por haber sido procesado bajo la modalidad de Caso de Corte, no se le imponga la medida de detención preventiva, sabiendo, por supuesto, debido a su condición de Abogado, que por el hecho de estar un Notario involucrado en esa causa, se lo incluyó en mérito al principio que señala que la jurisdicción mayor arrastra a la menor; h) Planteó la cuestión previa de cosa juzgada; i) Solicitó la prescripción de la causa; j) Formuló apelación ante el rechazo de los incidentes presentados: k) Recusó a uno de los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; l) En todas esas ocasiones, si hubo rechazo de sus pretensiones, presentó invariablemente solicitudes de explicación, aclaración, complementación y enmienda, sin razonamientos convincentes, como resultado de un movimiento reflejo o de rutina, actuando luego del mismo modo en la siguiente etapa respecto a dos solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso. En la fase concerniente a conocimiento de los recursos de casación por esta Corte Suprema de Justicia, obtuvo que, a partir de su primer memorial sobre extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la causa se prolongue. Logró ese resultado, en primer término, planteando demanda de amparo contra el Auto Supremo de 18 de febrero de 2005 que rechazó su petitorio. Después, por haber sido esa demanda calificada como procedente, cuando se iba a dictar nueva resolución en reemplazo de la dejada sin efecto, recusó a todos los Ministros hasta lograr que sean Conjueces los que emitan nuevo Auto, el que, pronunciado en sentido de rechazo a la solicitud de extinción, también fue objetado mediante una segunda demanda de amparo, respecto a la cual hubo igualmente anulación. Cuando la Sala Plena se dispuso a emitir otro Auto en reemplazo del anulado, recusó a los Conjueces
- PROCESO: Caso de Corte
- PARTES Miriam Canedo de Villar c/ Luis Lorgio Landivar y Gustavo Pantoja Aguilar
- VISTOS EN SALA PLENA: la resolución emitida el 10 de noviembre de 2006 por la
- CONSIDERANDO: que correspondiendo en consecuencia emitir otra resolución respecto a esa solicitud de extinción de
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- CONSIDERANDO: que sobre la base de los indicados datos, se llega a las siguientes conclusiones
- Segunda
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- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No firman los ministros Jorge Isaac Von Borries Méndez por encontrarse con licencia justificada y
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
