CONSIDERANDO: que correspondiendo en consecuencia emitir otra resolución respecto a esa solicitud de extinción de
CONSIDERANDO: que correspondiendo en consecuencia emitir otra resolución respecto a esa solicitud de extinción de la acción penal, se cuenta para ese efecto con los siguientes datos:
1.- El proceso de referencia, tramitado bajo la modalidad de Caso de Corte según las disposiciones contenidas en los artículos 265 al 270 del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 8 de marzo de 1993 con Auto Inicial de la Instrucción emitido por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 51), en atención a querella presentada por Miriam Beatriz Canedo del Villar el 8 de septiembre de 1992 (fojas 47 a 49, por estar involucrado en los hechos denunciados el Notario Luis Lorgio Landívar Suárez además del Abogado Gustavo Hernando Pantoja Aguilar
- PROCESO: Caso de Corte
- PARTES Miriam Canedo de Villar c/ Luis Lorgio Landivar y Gustavo Pantoja Aguilar
- VISTOS EN SALA PLENA: la resolución emitida el 10 de noviembre de 2006 por la
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- CONSIDERANDO: que sobre la base de los indicados datos, se llega a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Quinta
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No firman los ministros Jorge Isaac Von Borries Méndez por encontrarse con licencia justificada y
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
