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3.- Concluida su misión, el Juez elevó el Informe pertinente a la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba el 2 de julio del señalado año 1993 (fojas 186). Dicha Corte, en aplicación de lo establecido por el artículo 267 del Código de Procedimiento Penal de 1972, dispuso el día 12 del mismo mes de julio que se remitan obrados a la Corte de Distrito más próxima (fojas 187)
- PROCESO: Caso de Corte
- PARTES Miriam Canedo de Villar c/ Luis Lorgio Landivar y Gustavo Pantoja Aguilar
- VISTOS EN SALA PLENA: la resolución emitida el 10 de noviembre de 2006 por la
- CONSIDERANDO: que correspondiendo en consecuencia emitir otra resolución respecto a esa solicitud de extinción de
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- CONSIDERANDO: que sobre la base de los indicados datos, se llega a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Quinta
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No firman los ministros Jorge Isaac Von Borries Méndez por encontrarse con licencia justificada y
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
