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16.- Como consecuencia de esas situaciones de excusa, recusaciones y renuncias, quedaron habilitados para resolver ese caso únicamente el Ministro Juan José González Osio y la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, razón por la cual, a fin de proseguir con la tramitación de la causa, se convocó a los Conjueces Luis Fernando Mostajo Cavero, Santiago Paniagua Baigorria, Santiago Berríos Caballero, Carmen Sonia Villar de Bause y José Lemaitre Ipiña (fojas 1104) y, posteriormente, a los Conjueces José Mario Serrate Paz, Osvaldo Ulloa Peña y Wilfredo Patiño Soria (fojas 1108). Poco después renunciaron los Conjueces Santiago Paniagua Baigorria (fojas 1122) y Osvaldo Ulloa Peña (fojas 1123). Por esa circunstancia, en reemplazo de ellos, se convocó a los Conjueces William Caba Figueroa y Gonzalo Urquizu Arana (fojas 1127). Luego, renunció el Conjuez Luis Fernando Mostajo Cavero, debido a lo cual se convocó al Conjuez Jorge Aillón Zambrana (fojas 1130). Fue declarada legal la excusa que a continuación presentó la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco (fojas 1134)
- PROCESO: Caso de Corte
- PARTES Miriam Canedo de Villar c/ Luis Lorgio Landivar y Gustavo Pantoja Aguilar
- VISTOS EN SALA PLENA: la resolución emitida el 10 de noviembre de 2006 por la
- CONSIDERANDO: que correspondiendo en consecuencia emitir otra resolución respecto a esa solicitud de extinción de
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- CONSIDERANDO: que sobre la base de los indicados datos, se llega a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
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- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No firman los ministros Jorge Isaac Von Borries Méndez por encontrarse con licencia justificada y
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
