Auto Supremo AS/0337/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2010

Fecha: 01-Jul-2010

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3.- La Defensa de la imputada Marlene Villarpando Gutiérrez de Mendoza, interpuso las excepciones de prejudicialidad y extinción de la acción penal invocando el art. 308 inc. 4) en relación con el art. 27 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal, arguyendo que la primera es viable cuando a través de un proceso extrapenal, se pueda determinar la existencia de elementos constitutivos del tipo penal y que el Consejo de la Judicatura aún no resolvió la denuncia en cuanto a los funcionarios Luís Gutiérrez y los dos ex Oficiales de Diligencias. La segunda debido a que el 16 de agosto de 2005, el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura, declaró probada la denuncia y ordenó que en ejecución de autos se proceda a la devolución de los pagos indebidos, salvando los derechos de la cooperativa para la vía conveniente, que en mérito a esa resolución los funcionarios involucrados devolvieron los dineros recibidos como acredita la documental de fs. 202, 208, 298, 700 y 702, consiguientemente se reparó el daño. El Tribunal, determinó que las excepciones referidas se resolverían en Sentencia y prosiguió con la tramitación