Que contra la indicada sentencia interpusieron el recurso de apelación restringida, el Ministerio Público el
Que contra la indicada sentencia interpusieron el recurso de apelación restringida, el Ministerio Público el 18 de febrero de 2008 a fs. 102-104, como los procesados Jhonny Villanueva Mercado y Juan Fernando Baños Martínez (fs. 106-108 y vlta.). La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista No. 17/2008 de 12 de abril de 2008, (fs. 155-159), declaró improcedentes parcialmente las apelaciones restringidas interpuestas por el Ministerio Público y la formulada por los imputados Jhonny Villanueva Mercado y Juan Fernando Baños Martínez, con el argumento que reparando la errónea aplicación de la Ley Sustantiva, conforme a lo previsto por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, Revocó la absolución dispuesta en la Sentencia No. 1/2008 a favor de la imputada Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez, arguyendo existir suficiente prueba en su contra e invocando el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, la condenó por la comisión del delito de Cohecho Activo, incurso en el art. 158 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años de reclusión en la cárcel pública de "Villazón", concediéndole al mismo tiempo el perdón Judicial previsto en el art. 368 del referido Código
- PARTES: Ministerio Público c/ Luís Gutiérrez y Otros
- Beneficios en Razón del Cargo y Otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Tupiza, Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia No
- Que contra la indicada sentencia interpusieron el recurso de apelación restringida, el Ministerio Público el
- Respecto al imputado Juan Fernando Baños Martínez revocó la condena y lo absolvió de culpa
- Resolución Superior que dio lugar a que la imputada Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez de Mendoza,
- Señala que el argumento de que la Jueza Técnica, hubiera confundido las excepciones con los
- Indica que el Tribunal de alzada peca de ilegal y arbitrario al desconocer la vigencia
- Alega que el Tribunal de apelación absolvió al procesado Fernando Baños, sin valorar las pruebas
- Asimismo arguye que sobre la prueba excluida en el juicio oral, nadie conoce su contenido,
- Señala como precedentes contradictorios
- El Auto supremo No
- Auto Supremo No
- Auto supremo 251 de 22 de julio de 2005, la valoración y calificación de la
- Con esos argumentos, pide a este Máximo Tribunal se deje sin efecto el Auto de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del recurso, los precedentes contradictorios invocados
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- a)
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- Al respecto la recurrente, señaló y fundamentó concretamente que la contradicción entre el Auto de
- En ese orden el Auto de Vista, no tomó en cuenta que la prueba MP
- Debido a que por mandato del art
- El referido Tribunal, obró conforme a la facultad que le confieren los arts
- Más aún cuando la imputada Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez de Mendoza, en calidad de Asesora
- En cuanto a que las excepciones planteadas por la defensa de la imputada Rosa Marlene
- En lo que concierne a que el número de Jueces Ciudadanos, hubiera generado una desproporción
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En ese sentido se tienen los precedentes contradictorios invocados por la recurrente entre otros el
- Por lo señalado se concluye que existe contradicción con los precedentes y que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
