Auto Supremo AS/0337/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2010

Fecha: 01-Jul-2010

Debido a que por mandato del art


Debido a que por mandato del art. 13 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el art. 71 del mismo cuerpo legal, la prueba obtenida mediante violación de derechos fundamentales no tiene valor, ni la obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito. Motivos por los que el Tribunal de Sentencia de Tupiza, admitió la objeción a dicha prueba, y no fue judicializada para tener el valor probatorio que la Ley le otorga