Auto Supremo AS/0337/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2010

Fecha: 01-Jul-2010

En cuanto a que las excepciones planteadas por la defensa de la imputada Rosa Marlene




En cuanto a que las excepciones planteadas por la defensa de la imputada Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez de Mendoza, de prejudicialidad y extinción de la acción, debieron ser resueltas en la audiencia del Juicio oral y no reservarlas para Sentencia. Si bien es evidente que al tratarse de excepciones de previo y especial pronunciamiento corresponde su pronunciamiento en audiencia, no es menos evidente que ese hecho en el caso presente, no obstante de su irregularidad, el acto ha conseguido su fin respecto a todos los interesados, y la parte contraria no cuestionó ni solicitó oportunamente que sea subsanado, pues de haberlo hecho, al tratarse de un defecto relativo, pudo haber sido enmendado como manda el art. 170 del Código de Procedimiento Penal, empero se permitió tácitamente los efectos del acto, que en los hechos no vulneran derechos ni garantías constitucionales a ser revisados por tratarse de una cuestión de forma y el nuevo proceso penal no es formalista sino finalista, por ello no prevé la nulidad de obrados y sólo estipula los defectos absolutos y relativos. (SC No. 600/2003-R de 6 de mayo de 2003)