Auto Supremo AS/0337/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2010

Fecha: 01-Jul-2010

Más aún cuando la imputada Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez de Mendoza, en calidad de Asesora


Más aún cuando la imputada Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez de Mendoza, en calidad de Asesora Jurídica de la Cooperativa "Mons. Félix Gainza", fue la que denunció el hecho, por consiguiente es de aplicación al caso, lo previsto en el párrafo segundo del art. 158 del Código Penal, que señala que quedará exento de la pena por ese delito el particular que hubiera accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva o ventaja requerida por la autoridad o funcionario público y denunciare el hecho ante la autoridad competente antes de la apertura del correspondiente proceso penal. De obrados se tiene que fue la recurrente quien denunció ante el Consejo de la Judicatura los hechos ilegales ocurridos, por consiguiente aún en el hipotético caso de haber incurrido en la comisión del hecho delictivo atribuido, es de aplicación a su caso la norma referida, que en los hechos pretende la absolución del denunciante que pone al descubierto ese tipo de ilícitos, caso contrario se estaría obstruyendo la posibilidad de que esos delitos sean denunciados por temor a verse implicados