Más aún cuando la imputada Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez de Mendoza, en calidad de Asesora
Más aún cuando la imputada Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez de Mendoza, en calidad de Asesora Jurídica de la Cooperativa "Mons. Félix Gainza", fue la que denunció el hecho, por consiguiente es de aplicación al caso, lo previsto en el párrafo segundo del art. 158 del Código Penal, que señala que quedará exento de la pena por ese delito el particular que hubiera accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva o ventaja requerida por la autoridad o funcionario público y denunciare el hecho ante la autoridad competente antes de la apertura del correspondiente proceso penal. De obrados se tiene que fue la recurrente quien denunció ante el Consejo de la Judicatura los hechos ilegales ocurridos, por consiguiente aún en el hipotético caso de haber incurrido en la comisión del hecho delictivo atribuido, es de aplicación a su caso la norma referida, que en los hechos pretende la absolución del denunciante que pone al descubierto ese tipo de ilícitos, caso contrario se estaría obstruyendo la posibilidad de que esos delitos sean denunciados por temor a verse implicados
- PARTES: Ministerio Público c/ Luís Gutiérrez y Otros
- Beneficios en Razón del Cargo y Otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Tupiza, Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia No
- Que contra la indicada sentencia interpusieron el recurso de apelación restringida, el Ministerio Público el
- Respecto al imputado Juan Fernando Baños Martínez revocó la condena y lo absolvió de culpa
- Resolución Superior que dio lugar a que la imputada Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez de Mendoza,
- Señala que el argumento de que la Jueza Técnica, hubiera confundido las excepciones con los
- Indica que el Tribunal de alzada peca de ilegal y arbitrario al desconocer la vigencia
- Alega que el Tribunal de apelación absolvió al procesado Fernando Baños, sin valorar las pruebas
- Asimismo arguye que sobre la prueba excluida en el juicio oral, nadie conoce su contenido,
- Señala como precedentes contradictorios
- El Auto supremo No
- Auto Supremo No
- Auto supremo 251 de 22 de julio de 2005, la valoración y calificación de la
- Con esos argumentos, pide a este Máximo Tribunal se deje sin efecto el Auto de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del recurso, los precedentes contradictorios invocados
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- a)
- b)
- c)
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- Al respecto la recurrente, señaló y fundamentó concretamente que la contradicción entre el Auto de
- En ese orden el Auto de Vista, no tomó en cuenta que la prueba MP
- Debido a que por mandato del art
- El referido Tribunal, obró conforme a la facultad que le confieren los arts
- Más aún cuando la imputada Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez de Mendoza, en calidad de Asesora
- En cuanto a que las excepciones planteadas por la defensa de la imputada Rosa Marlene
- En lo que concierne a que el número de Jueces Ciudadanos, hubiera generado una desproporción
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En ese sentido se tienen los precedentes contradictorios invocados por la recurrente entre otros el
- Por lo señalado se concluye que existe contradicción con los precedentes y que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
