Auto Supremo AS/0337/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2010

Fecha: 01-Jul-2010

a)


a).- Que las excepciones de prejudicialidad y extinción de la acción penal son de previo y especial pronunciamiento por mandato del art. 308 incisos 1), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, determinación que es apelable por la vía incidental por mandato del art. 403 del mismo Código, que por tanto el Tribunal debió pronunciarse en la audiencia del juicio oral y no en sentencia. Que la Jueza Técnica, confunde las excepciones con los incidentes, desnaturalizando el juicio oral, originando irregularidades y defectos en la sentencia, por errónea interpretación de los arts. 314 y 345 del referido Código, que ello afecta la fundamentación de la sentencia en el fondo de la acusación e infringe los arts. 124 y 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal creando confusión y contradicción en la Sentencia