CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Tupiza, Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia No
VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez, el 10 de mayo de 2008 de fs. 176 a 182 vlta., impugnando el Auto de Vista No. 17/2008 de 12 de abril de 2008, de fs. 155-159 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de Potosí contra Luís Gutiérrez, Jhonny Villanueva Mercado, Juan Fernando Baños Martínez y la recurrente, Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez, por los delitos previstos y sancionados por el art. 145 Cohecho Pasivo Propio, art. 147, Beneficios en Razón del Cargo y art. 158 Cohecho Activo, todos del Código Penal, los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas los precedentes aparejados; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Tupiza, Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia No. 018/2008 de 29 de enero de 2008 de fs. 382 a 396, absolvió de culpa y pena a Luís Gutiérrez, por los delitos de Beneficios en Razón del Cargo, incurso en la sanción penal del art. 147 del Código Penal, por no existir prueba plena sobre la responsabilidad penal conforme a lo dispuesto por el art. 363-2) del Procedimiento Penal. Declaró culpable del delito de cohecho Pasivo Propio incurso en el art. 145 del Código Penal, a Jhonny Villanueva Mercado y lo condenó a dos años de presidio y multa de 30 días a razón de Bs. 3.- por día, es decir Bs. 90, por estar suspendido de sus funciones, con costas a favor del Estado. Al mismo tiempo le concedió el perdón judicial. Del mismo modo declaró culpable por el delito de Cohecho Pasivo Propio incurso en la sanción prevista por el art. 145 del Código penal, al imputado Juan Fernando Baños Martínez y lo condenó a 2 años de presidio y multa de 30 días a razón de 3 Bs. por día, con costas a favor del Estado, en el mismo acto se le concedió el perdón judicial. En ambos casos refiere que el perdón judicial no comprende a la responsabilidad civil que será satisfecha por la vía que corresponda. En cuanto a la imputada Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez de Mendoza, la absolvió de culpa y pena, por el delito de Cohecho Activo incurso en la sanción del art. 158 del Código Penal, por no existir prueba suficiente para generar convicción plena en el Tribunal, sobre la comisión del delito. Con el voto disidente de la Jueza Técnica Edith Rosario Peñaranda Ávila, que votó por la condena y otorgarle la pena mínima de 16 meses de privación de libertad y concederle el perdón judicial
- PARTES: Ministerio Público c/ Luís Gutiérrez y Otros
- Beneficios en Razón del Cargo y Otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Tupiza, Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia No
- Que contra la indicada sentencia interpusieron el recurso de apelación restringida, el Ministerio Público el
- Respecto al imputado Juan Fernando Baños Martínez revocó la condena y lo absolvió de culpa
- Resolución Superior que dio lugar a que la imputada Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez de Mendoza,
- Señala que el argumento de que la Jueza Técnica, hubiera confundido las excepciones con los
- Indica que el Tribunal de alzada peca de ilegal y arbitrario al desconocer la vigencia
- Alega que el Tribunal de apelación absolvió al procesado Fernando Baños, sin valorar las pruebas
- Asimismo arguye que sobre la prueba excluida en el juicio oral, nadie conoce su contenido,
- Señala como precedentes contradictorios
- El Auto supremo No
- Auto Supremo No
- Auto supremo 251 de 22 de julio de 2005, la valoración y calificación de la
- Con esos argumentos, pide a este Máximo Tribunal se deje sin efecto el Auto de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del recurso, los precedentes contradictorios invocados
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- a)
- b)
- c)
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- Al respecto la recurrente, señaló y fundamentó concretamente que la contradicción entre el Auto de
- En ese orden el Auto de Vista, no tomó en cuenta que la prueba MP
- Debido a que por mandato del art
- El referido Tribunal, obró conforme a la facultad que le confieren los arts
- Más aún cuando la imputada Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez de Mendoza, en calidad de Asesora
- En cuanto a que las excepciones planteadas por la defensa de la imputada Rosa Marlene
- En lo que concierne a que el número de Jueces Ciudadanos, hubiera generado una desproporción
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En ese sentido se tienen los precedentes contradictorios invocados por la recurrente entre otros el
- Por lo señalado se concluye que existe contradicción con los precedentes y que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
