Auto Supremo AS/0337/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2010

Fecha: 01-Jul-2010

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Tupiza, Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia No


VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez, el 10 de mayo de 2008 de fs. 176 a 182 vlta., impugnando el Auto de Vista No. 17/2008 de 12 de abril de 2008, de fs. 155-159 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de Potosí contra Luís Gutiérrez, Jhonny Villanueva Mercado, Juan Fernando Baños Martínez y la recurrente, Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez, por los delitos previstos y sancionados por el art. 145 Cohecho Pasivo Propio, art. 147, Beneficios en Razón del Cargo y art. 158 Cohecho Activo, todos del Código Penal, los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas los precedentes aparejados; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Tupiza, Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia No. 018/2008 de 29 de enero de 2008 de fs. 382 a 396, absolvió de culpa y pena a Luís Gutiérrez, por los delitos de Beneficios en Razón del Cargo, incurso en la sanción penal del art. 147 del Código Penal, por no existir prueba plena sobre la responsabilidad penal conforme a lo dispuesto por el art. 363-2) del Procedimiento Penal. Declaró culpable del delito de cohecho Pasivo Propio incurso en el art. 145 del Código Penal, a Jhonny Villanueva Mercado y lo condenó a dos años de presidio y multa de 30 días a razón de Bs. 3.- por día, es decir Bs. 90, por estar suspendido de sus funciones, con costas a favor del Estado. Al mismo tiempo le concedió el perdón judicial. Del mismo modo declaró culpable por el delito de Cohecho Pasivo Propio incurso en la sanción prevista por el art. 145 del Código penal, al imputado Juan Fernando Baños Martínez y lo condenó a 2 años de presidio y multa de 30 días a razón de 3 Bs. por día, con costas a favor del Estado, en el mismo acto se le concedió el perdón judicial. En ambos casos refiere que el perdón judicial no comprende a la responsabilidad civil que será satisfecha por la vía que corresponda. En cuanto a la imputada Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez de Mendoza, la absolvió de culpa y pena, por el delito de Cohecho Activo incurso en la sanción del art. 158 del Código Penal, por no existir prueba suficiente para generar convicción plena en el Tribunal, sobre la comisión del delito. Con el voto disidente de la Jueza Técnica Edith Rosario Peñaranda Ávila, que votó por la condena y otorgarle la pena mínima de 16 meses de privación de libertad y concederle el perdón judicial