Auto Supremo AS/0337/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2010

Fecha: 01-Jul-2010

b)


b).- Cuestionó igualmente la conformación del Tribunal de Sentencia de Tupiza, invocando el art. 52 del Código de procedimiento penal, arguyendo que en ningún momento los Jueces ciudadanos deben ser menos que los jueces técnicos que en Tupiza por mucho tiempo el Tribunal ha estado conformado por tres jueces ciudadanos y un técnico lo que crea desproporción, "cuando lo correcto era que el Tribunal funcione con un juez técnico y dos jueces ciudadanos, inclusive con un solo juez ciudadano en cumplimiento del art. 52 del Código de Procedimiento Penal, que de ese modo se habría evitado la anotada desproporcionalidad" (sic)