Auto Supremo AS/0337/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2010

Fecha: 01-Jul-2010

En lo que concierne a que el número de Jueces Ciudadanos, hubiera generado una desproporción


En lo que concierne a que el número de Jueces Ciudadanos, hubiera generado una desproporción en el fallo, tal entendimiento no se adecua a lo previsto en el art. 52 del Código de Procedimiento Penal, debido a que esta norma señala que en ningún caso el número de jueces ciudadanos será menor al de los jueces técnicos, y no refiere que deba ser proporcional, por el contrario la doctrina señala al respecto que en un tribunal escabinado, los ciudadanos constituyen mayoría, razón que se considera positiva, puesto que con su decidida participación, como jueces de hecho y no de derecho como los son los jueces técnicos, en su prudencia, rectitud de conciencia, sencillez, sabiduría y esencialmente en el respeto a sus determinaciones por sus pares técnicos, radica una posibilidad cierta de recuperar la confianza en la justicia. Por lo que tal cuestionamiento tampoco vulnera derechos y garantías constitucionales, ni acarrea la nulidad de obrados, en ese entendido, al haber fallado los Jueces ciudadanos como lo hicieron en el caso de autos, con la disidencia de la Jueza Técnica, obraron conforme a Ley, por lo que no se invalida la Sentencia. Por todo lo referido no corresponde revocar la Sentencia sino confirmarla en el fondo