En lo que concierne a que el número de Jueces Ciudadanos, hubiera generado una desproporción
En lo que concierne a que el número de Jueces Ciudadanos, hubiera generado una desproporción en el fallo, tal entendimiento no se adecua a lo previsto en el art. 52 del Código de Procedimiento Penal, debido a que esta norma señala que en ningún caso el número de jueces ciudadanos será menor al de los jueces técnicos, y no refiere que deba ser proporcional, por el contrario la doctrina señala al respecto que en un tribunal escabinado, los ciudadanos constituyen mayoría, razón que se considera positiva, puesto que con su decidida participación, como jueces de hecho y no de derecho como los son los jueces técnicos, en su prudencia, rectitud de conciencia, sencillez, sabiduría y esencialmente en el respeto a sus determinaciones por sus pares técnicos, radica una posibilidad cierta de recuperar la confianza en la justicia. Por lo que tal cuestionamiento tampoco vulnera derechos y garantías constitucionales, ni acarrea la nulidad de obrados, en ese entendido, al haber fallado los Jueces ciudadanos como lo hicieron en el caso de autos, con la disidencia de la Jueza Técnica, obraron conforme a Ley, por lo que no se invalida la Sentencia. Por todo lo referido no corresponde revocar la Sentencia sino confirmarla en el fondo
- PARTES: Ministerio Público c/ Luís Gutiérrez y Otros
- Beneficios en Razón del Cargo y Otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Tupiza, Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia No
- Que contra la indicada sentencia interpusieron el recurso de apelación restringida, el Ministerio Público el
- Respecto al imputado Juan Fernando Baños Martínez revocó la condena y lo absolvió de culpa
- Resolución Superior que dio lugar a que la imputada Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez de Mendoza,
- Señala que el argumento de que la Jueza Técnica, hubiera confundido las excepciones con los
- Indica que el Tribunal de alzada peca de ilegal y arbitrario al desconocer la vigencia
- Alega que el Tribunal de apelación absolvió al procesado Fernando Baños, sin valorar las pruebas
- Asimismo arguye que sobre la prueba excluida en el juicio oral, nadie conoce su contenido,
- Señala como precedentes contradictorios
- El Auto supremo No
- Auto Supremo No
- Auto supremo 251 de 22 de julio de 2005, la valoración y calificación de la
- Con esos argumentos, pide a este Máximo Tribunal se deje sin efecto el Auto de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del recurso, los precedentes contradictorios invocados
- 2
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- a)
- b)
- c)
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- Al respecto la recurrente, señaló y fundamentó concretamente que la contradicción entre el Auto de
- En ese orden el Auto de Vista, no tomó en cuenta que la prueba MP
- Debido a que por mandato del art
- El referido Tribunal, obró conforme a la facultad que le confieren los arts
- Más aún cuando la imputada Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez de Mendoza, en calidad de Asesora
- En cuanto a que las excepciones planteadas por la defensa de la imputada Rosa Marlene
- En lo que concierne a que el número de Jueces Ciudadanos, hubiera generado una desproporción
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En ese sentido se tienen los precedentes contradictorios invocados por la recurrente entre otros el
- Por lo señalado se concluye que existe contradicción con los precedentes y que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
