Auto Supremo AS/0337/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2010

Fecha: 01-Jul-2010

c)


c).- Que la prueba consistente en recibos que la Asesora Jurídica de la Cooperativa "Mons. Félix Gainza", hacia firmar con los funcionarios judiciales en cohecho activo, debía introducirse a juicio sin pretexto alguno; por no encontrarse dentro del secreto bancario previsto en los arts. 86 y 87 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras aspecto aclarado por el art. 90 de dicha Ley, por tratarse de prueba lícita conforme al art. 171 del Código de Procedimiento Penal, que quien pagaba indebidamente y con dineros era la aludida Asesora Jurídica, unas veces directamente y otras por medio procuradores