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5.- De la Sentencia No. 1/2008, cursante de fs. 83 a 98 vlta., se evidencia que el Tribunal de Sentencia de Tupiza, a tiempo de dictarla tomó en cuenta las pruebas judicializadas, así como los hechos de acuerdo a la sana crítica y a los pocos elementos de juicio presentados oportunamente por el Ministerio Público, como se refiere a fs. 95. Absolvió a la recurrente Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez de Mendoza, por no existir en su contra prueba plena, ni recibos firmados por ella, al igual que para el co-procesado Luís Gutiérrez, debido a que la prueba aportada por el Ministerio Público no fue suficiente conforme a lo previsto por el art. 363 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal y dejó duda razonable. Y declaró culpables del delito de cohecho pasivo, a Jhonny Villanueva Mercado y Juan Fernando Baños Martínez, condenándolos a dos años de presidio y a una multa de 30 días multa a razón de bs. 3 por día, en atención a que tomó en cuenta los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público, recibos de pago en forma ilegitima por concepto de embargos y otros, no obstante de recibir sueldo por el trabajo que desempeñaban como funcionarios judiciales
- PARTES: Ministerio Público c/ Luís Gutiérrez y Otros
- Beneficios en Razón del Cargo y Otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Tupiza, Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia No
- Que contra la indicada sentencia interpusieron el recurso de apelación restringida, el Ministerio Público el
- Respecto al imputado Juan Fernando Baños Martínez revocó la condena y lo absolvió de culpa
- Resolución Superior que dio lugar a que la imputada Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez de Mendoza,
- Señala que el argumento de que la Jueza Técnica, hubiera confundido las excepciones con los
- Indica que el Tribunal de alzada peca de ilegal y arbitrario al desconocer la vigencia
- Alega que el Tribunal de apelación absolvió al procesado Fernando Baños, sin valorar las pruebas
- Asimismo arguye que sobre la prueba excluida en el juicio oral, nadie conoce su contenido,
- Señala como precedentes contradictorios
- El Auto supremo No
- Auto Supremo No
- Auto supremo 251 de 22 de julio de 2005, la valoración y calificación de la
- Con esos argumentos, pide a este Máximo Tribunal se deje sin efecto el Auto de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del recurso, los precedentes contradictorios invocados
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- a)
- b)
- c)
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- Al respecto la recurrente, señaló y fundamentó concretamente que la contradicción entre el Auto de
- En ese orden el Auto de Vista, no tomó en cuenta que la prueba MP
- Debido a que por mandato del art
- El referido Tribunal, obró conforme a la facultad que le confieren los arts
- Más aún cuando la imputada Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez de Mendoza, en calidad de Asesora
- En cuanto a que las excepciones planteadas por la defensa de la imputada Rosa Marlene
- En lo que concierne a que el número de Jueces Ciudadanos, hubiera generado una desproporción
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En ese sentido se tienen los precedentes contradictorios invocados por la recurrente entre otros el
- Por lo señalado se concluye que existe contradicción con los precedentes y que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
