Auto Supremo AS/0337/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2010

Fecha: 01-Jul-2010

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5.- De la Sentencia No. 1/2008, cursante de fs. 83 a 98 vlta., se evidencia que el Tribunal de Sentencia de Tupiza, a tiempo de dictarla tomó en cuenta las pruebas judicializadas, así como los hechos de acuerdo a la sana crítica y a los pocos elementos de juicio presentados oportunamente por el Ministerio Público, como se refiere a fs. 95. Absolvió a la recurrente Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez de Mendoza, por no existir en su contra prueba plena, ni recibos firmados por ella, al igual que para el co-procesado Luís Gutiérrez, debido a que la prueba aportada por el Ministerio Público no fue suficiente conforme a lo previsto por el art. 363 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal y dejó duda razonable. Y declaró culpables del delito de cohecho pasivo, a Jhonny Villanueva Mercado y Juan Fernando Baños Martínez, condenándolos a dos años de presidio y a una multa de 30 días multa a razón de bs. 3 por día, en atención a que tomó en cuenta los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público, recibos de pago en forma ilegitima por concepto de embargos y otros, no obstante de recibir sueldo por el trabajo que desempeñaban como funcionarios judiciales