Auto Supremo AS/0337/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2010

Fecha: 01-Jul-2010

El referido Tribunal, obró conforme a la facultad que le confieren los arts


El referido Tribunal, obró conforme a la facultad que le confieren los arts. 171 y 172 del referido Código, para admitir como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado, en consideración a que la prueba obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito carece de toda eficacia probatoria. Sin que el hecho de encontrarse o no dentro del secreto bancario previsto en los arts. 86, 87 y 90 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, sea un óbice para no hacerlo. Por consiguiente, el Tribunal de alzada, al no tomar en cuenta tales aspectos vulneró las normas referidas