CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de derecho:
1.- Analizados los Autos Supremos que la recurrente citó como precedentes contradictorios, se evidencia que los mismos se oponen al Auto de Vista recurrido, debido a que si bien no fueron dictados dentro de un proceso penal por el delito de Cohecho Activo y Pasivo, como trata el presente caso, empero este Tribunal Supremo, de manera general ha sentado jurisprudencia uniforme en todos los tipos penales, en el sentido que la revalorización de la prueba en segunda instancia no le está permitido al Tribunal de Alzada, prohibición en la que incurrió el fallo recurrido, que afectó la seguridad jurídica y dejó en estado de indefensión a la recurrente, sin tomar en cuenta que en segunda instancia no está permitida la revalorización de prueba, la misma que es facultad privativa del Juez y que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas, en los que se hubieren incurrido durante la sustanciación del juicio o de la Sentencia, no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba, o revisar las cuestiones de hecho que hacen los jueces o tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales (...). (Auto Supremo No. 307 de 11 de junio de 2003)
- PARTES: Ministerio Público c/ Luís Gutiérrez y Otros
- Beneficios en Razón del Cargo y Otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Tupiza, Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia No
- Que contra la indicada sentencia interpusieron el recurso de apelación restringida, el Ministerio Público el
- Respecto al imputado Juan Fernando Baños Martínez revocó la condena y lo absolvió de culpa
- Resolución Superior que dio lugar a que la imputada Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez de Mendoza,
- Señala que el argumento de que la Jueza Técnica, hubiera confundido las excepciones con los
- Indica que el Tribunal de alzada peca de ilegal y arbitrario al desconocer la vigencia
- Alega que el Tribunal de apelación absolvió al procesado Fernando Baños, sin valorar las pruebas
- Asimismo arguye que sobre la prueba excluida en el juicio oral, nadie conoce su contenido,
- Señala como precedentes contradictorios
- El Auto supremo No
- Auto Supremo No
- Auto supremo 251 de 22 de julio de 2005, la valoración y calificación de la
- Con esos argumentos, pide a este Máximo Tribunal se deje sin efecto el Auto de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del recurso, los precedentes contradictorios invocados
- 2
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- a)
- b)
- c)
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- Al respecto la recurrente, señaló y fundamentó concretamente que la contradicción entre el Auto de
- En ese orden el Auto de Vista, no tomó en cuenta que la prueba MP
- Debido a que por mandato del art
- El referido Tribunal, obró conforme a la facultad que le confieren los arts
- Más aún cuando la imputada Rosa Marlene Villarpando Gutiérrez de Mendoza, en calidad de Asesora
- En cuanto a que las excepciones planteadas por la defensa de la imputada Rosa Marlene
- En lo que concierne a que el número de Jueces Ciudadanos, hubiera generado una desproporción
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En ese sentido se tienen los precedentes contradictorios invocados por la recurrente entre otros el
- Por lo señalado se concluye que existe contradicción con los precedentes y que el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
