Auto Supremo AS/0337/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2010

Fecha: 01-Jul-2010

CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de


CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de derecho:

1.- Analizados los Autos Supremos que la recurrente citó como precedentes contradictorios, se evidencia que los mismos se oponen al Auto de Vista recurrido, debido a que si bien no fueron dictados dentro de un proceso penal por el delito de Cohecho Activo y Pasivo, como trata el presente caso, empero este Tribunal Supremo, de manera general ha sentado jurisprudencia uniforme en todos los tipos penales, en el sentido que la revalorización de la prueba en segunda instancia no le está permitido al Tribunal de Alzada, prohibición en la que incurrió el fallo recurrido, que afectó la seguridad jurídica y dejó en estado de indefensión a la recurrente, sin tomar en cuenta que en segunda instancia no está permitida la revalorización de prueba, la misma que es facultad privativa del Juez y que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas, en los que se hubieren incurrido durante la sustanciación del juicio o de la Sentencia, no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba, o revisar las cuestiones de hecho que hacen los jueces o tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales (...). (Auto Supremo No. 307 de 11 de junio de 2003)